Ciudad de México.- A seis años del crimen, un ciudadano de origen guatemalteco, padre de una de las víctimas encontradas en las fosas clandestinas de San Fernando, Tamaulipas, ganó un amparo para que el pago de gastos funerarios le sea depositado vía electrónica.
Y es que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) le otorgó a dicha persona una ayuda como reembolso de los gastos funerarios de su hijo, sin embargo, puso a su disposición un cheque nominativo, mismo que se entregaría en la Ciudad de México y, para lo cual habría de identificarse con credenciales emitidas por el gobierno mexicano.
El quejoso alegó que por su situación de víctima era especial, y le era imposible recoger ese cheque, por lo que pidió que el reembolso se realizara a través de una transferencia electrónica en la cuenta bancaria de la asociación civil que lo representaba ante la CEAV, lo que le fue negado
Por ello, al juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, le tocó conocer del juicio 1794/2016.
El impartidor de justicia reconoció su calidad de víctima indirecta por el homicidio de su hijo, cuyo cuerpo fue hallado en 2011, en una fosa clandestina en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas.
El juzgador federal le dio la razón al quejoso, al estimar que las condiciones exigidas para que fuera realizado el reembolso eran contrarias a los principios de "debida diligencia" y de "victimización secundaria", previstos en la Ley General de Víctimas, toda vez que se impedía el acceso real, efectivo, ágil y eficaz al reembolso que le había sido concedido.
Con esa sentencia, se establece un precedente sobre los criterios de interpretación de los derechos de las víctimas, específicamente de aquellos vinculados con el acceso a las medidas de reparación previstos en la Ley en la materia.

