Envía Brugada paquete de iniciativas para nueva legislación de Transparencia en la CDMX

Luego de que a finales de 2025 los diputados locales de la 4T concretaron la desaparición del Instituto de Transparencia capitalino, la jefa de Gobierno Clara Brugada envió al Congreso local una iniciativa para expedir la nueva Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información en la Ciudad de México.

A la par, envió la iniciativa para crear la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad y presentó una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública para asignarle a la Secretaría de la Contraloría todas las atribuciones en materia de trasparencia local.

La propuesta de nueva Ley de Transparencia armoniza la normatividad local con la federal en esa materia y crea un nuevo órgano desconcentrado como autoridad garante, el cual quedará adscrito a la Secretaría de la Contraloría que encabeza Nashieli Ramírez.

Esa nueva ley secundaria consta de 219 artículos y en su régimen transitorio plantea la abrogación de la ley vigente en la materia.

En el glosario de definiciones contenido dentro del artículo 2 se señala quiénes serán los sujetos obligados en materia de transparencia y diferencia de la legislación anterior quedan fuera de ese listado los partidos políticos y los sindicatos.

Así, como sujetos obligados quedan cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de

los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, alcaldías, órganos constítucionalmente autónomos, Universidades Autónomas, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y

ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

En el caso de las personas físicas o morales que ejerzan gasto público, reciban subsidios, realicen actos de autoridad o de interés público, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al sujeto obligado

que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine estas actividades y dicho sujeto obligado será obligado solidario de la misma al hacerla

pública.

Al igual que el modelo federal, la ley local plantea la creación de un Subsistema de Transparencia de la Ciudad, el cual contará con un Comité y , estará conformado por una persona representante de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de la autoridad garante de la Ciudad; del Poder Legislativo de la Ciudad; del Poder Judicial local; de cada uno de los órganos constitucionales autónomos de la Ciudad y de cada alcaldía.

En el artículo 9 se explica que no podrá clasificarse como reservada la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los

tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Tampoco se reservará aquella que se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con la normativa aplicable.

La información podrá ser clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público conforme a los términos establecidos en esta ley y dentro del artículo 119 se presenta una larga lista de argumentos por los cuales un sujeto obligado puede negar la entrega de la información.

Se reservará aquella información que comprometa la seguridad pública o la paz social; que pueda menoscabar la conducción de negociaciones y relaciones internacionales; que pueda afectar la efectividad de medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaría o del sistema financiero o pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras.

También se negará el acceso a información cuando ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.

Será reservada aquella que cause daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de investigación de las carpetas de investigación, afecte o vulnere la conducción o los derechos del debido proceso en tanto no hayan quedado firmes o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona denunciante, querellante o testigo, así como de sus familias.

Se clasificará la información que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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