El Pleno del Congreso capitalino tomó conocimiento de un acuerdo aprobado por sus comisiones que obliga al Legislativo local realizar una consulta a pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en relación con la Ley Ambiental de la CDMX.
Este acuerdo deriva de una sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 143/2024 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el acuerdo se establecen los criterios generales, el plan de trabajo y la ruta legislativa para garantizar el proceso de consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada a las y los integrantes de esas poblaciones.
Mediante la sentencia emitida por la Corte se invalidaron los artículos 183 párrafo segundo, 185 y 186 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, por lo que el Congreso local deberá realizar su trabajo legislativo de consulta a los pueblos, barrios y comunidades indígenas.
La Corte emitió su fallo el 12 de mayo de 2025 y le dio de plazo un año al Congreso capitalino para que cumpla con la resolución, en la cual le ordena reponer la consulta a los pueblos y barrios para esos artículos invalidados.
A escasos días de vencerse el plazo, las comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, y de Pueblos y Barrios Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Comunidades Afromexicanas emitieron el acuerdo del consulta y lo hicieron del conocimiento del Pleno del Congreso.
El documento del Acuerdo explica que el 18 de julio de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se abroga la Ley de Protección a la Tierra en la Ciudad de México y se expide la Ley Ambiental de la Ciudad de México.
Agrega que el 19 de agosto del mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de Inconstitucionalidad demandando la invalidez de los artículos referidos.
Los criterios generales que forman parte del acuerdo retoman aspectos relevantes de sentencias anteriores emitidas por la SCJN, también relacionadas con consultas a comunidades originarias,
Así, se señala que para ser auténtica, la consulta debe tener publicidad suficiente, plazos razonables, materiales accesibles, uso de la lengua indígena y apertura real a modificar el contenido normativo a partir de lo que expresen las comunidades”, se lee en el documento.
También se plantea una fase de “preconsulta”, indispensable para acordar con las autoridades tradicionales la metodología de todo el proceso: qué se va a decidir, con qué alcances normativos, quiénes son las autoridades y representantes legítimos, qué idiomas se usarán, cómo se documentará el consentimiento o los desacuerdos.
Además, sirve para señalar los tiempos razonables (con calendario pactado, evitando consultas exprés) y cuáles serán los lugares, formatos y reglas de las asambleas.
Derivado del análisis de las sentencias precedentes, las comisiones del Congreso capitalino consideraron que es indispensable llevar a cabo cinco fases para realizar consultas a pueblos, barrios y comunidades indígenas.
La primera fase será de la preconsulta y ahí se establecerán las reglas del proceso, los actores del gobierno y de las comunidades que participarán, los mecanismos, la temporalidad y la rendición de cuentas.
Se definirán los alcances, el diseño de la consulta, autoridades, lenguas, documentación, proceso de acuerdos, calendarización y marco de comunidades.
Se estima que el periodo de preconsulta dure seis meses y en ese tiempo se genere un acta con la cual se dará pie a la siguiente etapa.
La siguiente etapa es la informativa y en esta se divulgará el material generado durante la preconsulta y tendrá una duración de al menos un mes.
Le seguirá la tercera fase, la de deliberación interna y en ella se decidirá internamente, en las comunidades, el resultado de la consulta. Aquí el proceso está sujeto al diseño acordado en la etapa de preconsulta.
Una cuarta etapa será la de diálogo y en ella se realizarán reuniones de trabajo entre autoridades del gobierno capitalino y las comunidades, para desarrollar consensos y un resultado final.
La quinta fase será la de decisión y comunicación de resultados y ahí se sistematizará la decisión final, para divulgarla en formato de acta o dixfamen.
Le seguirá la aprobación del dictamen generado que generó la consulta en el Congreso de la Ciudad.
En elaborar acuerdo destaca que solo la primera y la segunda fase tienen un período de plazo a realizarse; el resto no y en el documento solo se agrega la frase: “por definir”.


