El Pleno del Congreso capitalino aprobó este jueves 13 de noviembre reformas a la legislación penal y civil que elevan las penas de cárcel para quien cometa el delito de despojo, un ilícito que en este 2025 registró un repunte de casos respecto a 2024.
En el cuerpo del dictamen que avalaron por unanimidad diputados de todos los partidos, se señala que de acuerdo con Boletín Estadístico de la Incidencia Delictiva en la Ciudad de México, la Fiscalía de Justicia de la Ciudad reportó que entre enero y septiembre de este año se registraron 2 mil 896 casos de despojo, 82 más que en el mismo periodo de 2024, lo cual representa un incremento de 2.88 por ciento.
El mes de julio de este 2025 es el que más registró despojos, con 376, lo cual implica que a diario se cometieron 12 de estos ilícitos en las diversas alcaldías.
Al tomar datos del diario La Jornada, el dictamen destaca que de 2019 a 2024 se abrieron 19 mil 992 carpetas de investigación por el delito de despojo, con un promedio diario de 9.12, según revelan cifras de las autoridades ministeriales.
Ese ilícito, añade el documento que aprobaron los legisladores, se comete a través de la simulación de compraventas, usurpación de identidad, fraudes procesales, falsificación de instrumentos notariales, inscripciones registrales de legitimidad dudosa, con la participación de abogados, notarios y grupos violentos.
Es por ello que hoy el Congreso capitalino aprobó una reforma propuesta por la jefa de gobierno Clara Brugada, para incrementar en el Código Penal la sanción mínima de cárcel para el delito de despojo, de 5 a 6 años, y la máxima de 10 a 11 años, así como imponer una multa de 200 mil unidades de medida a quien ocupe un inmueble ajeno por medio de violencia física o moral.
La pena de cárcel se aumenta de 7 a 11 años si se comete en contra de persona mayor de 60 años, con discapacidad, menor de edad, mujer embarazada o perteneciente a comunidad indígena.
Además, se adicionan como métodos de comisión del ilícito, la simulación de actos jurídicos y la suplantación de identidad, y se sancionará a quien mantenga la ocupación del inmueble tras ser requerido por alguna autoridad.
Para ello, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Penal, del Código Civil, de la Ley Registral y de la Ley del Notariado, todos de la Ciudad de México.
En las modificaciones al Código Civil destaca una refiere al artículo 806 que hablan de presunción de mala fe para cometer el despojo.
Se presumirá la mala fe cuando la posesión derive de un acto jurídico simulado o de un título que el poseedor sabía o debía saber inválido.
También se presumirá la mala fe cuando la posesión derive de un contrato que conste en escritura pública y no se haya inscrito con el fin de obtener un beneficio indebido o perjudicar a un tercero.
Se declarará nulo todo acto jurídico que tenga como fin encubrir un despojo mediante simulación contractual en términos el capítulo respectivo.
En la Ley Notarial se señalan responsabilidades civiles y penales para esos fedatarios, específicamente si realizan actos registrales asentados en escritura pública y que por negligencia o mala fe en la verificación registral o notarial derivan en despojos.



