Como parte de la centralización de los servicios de salud, este martes 15 de agosto inició la basificación del personal capitalino al sistema IMSS Bienestar.
Luego de reiteradas protestas de médicos y enfermeras relacionadas con el traslado al nuevo sistema, este personal se incorporará formalmente al IMSS Bienestar a partir del 1 de septiembre.
Su primer pago llegará el próximo 15 de septiembre, conforme al tabulador de puestos autorizado.
El Gobierno de México y el Gobierno de la CDMX emitieron un comunicado conjunto para hablar del proceso de basificación.
Destacaron que los aspirantes con contratos precarios y/o temporales que concluyan satisfactoriamente el proceso serán contratados con una base definitiva en los Servicios de Salud IMSS Bienestar.
Asi, la basificación regularizará a personal de la disciplina médica, de enfermería y paramédica con contratos precarios y/o temporales.
Para ello se desarrollarán distintas actividades para la integración de expedientes del personal susceptible de basificación de manera simultánea en sedes distintas de la Ciudad.
El personal de SEDESA con contratos precarios y/o temporales se presentará a estas sedes donde se les darán a conocer los lineamientos para su basificación y las prestaciones de las cuales serán beneficiarios.
BASIFICACIÓN A TEMPORALES
Las plazas de base, prestaciones de ley y reconocimientos de la antigüedad serán como personal de IMSS Bienestar, y ya no por la SEDESA.
Así, las fases subsecuentes de contratación serán llevadas a cabo por los Servicios de Salud IMSS Bienestar.
Para la basificación del personal de salud con contratos precarios y/o temporales se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con un contrato eventual o servicios profesionales por honorarios, por tiempo determinado; es decir, un contrato temporal, dando prioridad en todos los casos al criterio de antigüedad en el servicio público;
- Estar prestando servicios en un Establecimiento de Salud susceptible de ser transferido al IMSS-BIENESTAR;
III. Antigüedad en la prestación de servicios;
IV. Que el personal de salud con contrato precario y/o eventual cumpla con el
perfil académico y laboral (escolaridad y experiencia laboral);
V. El desempeño asociado a la capacitación y reforzamiento de habilidades;
VI. Que la persona trabajadora se encuentre sin una plaza permanente en IMSS, ISSSTE o cualquier otra institución del sector salud;
VII. Que la persona trabajadora no se encuentre inhabilitada para el desempeño de funciones en el servicio público.



