La SCJN valida a super delegados. El Pleno de la Corte concluyó el análisis de las impugnaciones contra la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Por mayoría de seis votos, el Pleno validó los artículos 17 TER y 32, fracción XX, de dicha ley.
Que prevén el sistema de Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, al considerar que los preceptos no resultan violatorios del principio de legalidad,
Asó como de seguridad jurídica al definir las facultades de las Delegaciones en la implementación de los programas de desarrollo.
Con ello, y con la aprobación de los puntos resolutivos, concluyó la discusión de este asunto.
La SCJN valida a super delegados
Al analizar la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, el Pleno declaró infundada la impugnación.
Al considerar, entre otros, que las facultades de las referidas Delegaciones se circunscriben a la Secretaría de Bienestar.
Por lo que los planes, programas que ejercen algún beneficio a la población son los correspondientes al ámbito federal.
Además, que nada impide al Congreso de la Unión crear una figura como la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Dependiente directamente del Presidente, cuya estructura, adscripción, ámbito competencial, integrantes y funciones están claramente definidos en la ley.
«Y no riñen con las facultades de la mencionada Secretaría».
De igual forma, el Pleno declaró infundada la impugnación del artículo 21.
Al considerar que establece una facultad ejecutiva genérica del titular del Ejecutivo Federal para crear, entre otras, comisiones presidenciales.
Cuyo objeto y funciones deben referirse a las facultades y obligaciones que constitucionalmente se asignan a dicho Poder.


