Avanza en la SCJN discusión sobre el derecho de réplica

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio inicio a la discusión del derecho de réplica de particulares en los medios de comunicación, aunque el proyecto del ministro ponente, restringe dicha posibilidad a los políticos, servidores públicos y candidatos.

La Corte legitimó la personalidad jurídica de los partidos políticos de Morena, PRD y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para presentar acciones de inconstitucionalidad sobre las limitaciones al derecho de réplica.

El derecho de réplica no aplicará en todos los casos, solo en aquellos que se hayan utilizado palabras que ofendan la dignidad de la persona, así como su calidad moral, entre otros.

En el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán se hace una interpretación para que las réplicas solo procedan cuando la información sea falsa o inexacta o agraviante, entendiéndolo cuando en las notas periodísticas sobre los hechos se usan palabras que injurien, humillen o vejen.

Además, que el derecho de réplica comprende toda aquella información que al hacerse pública afecte injustificadamente la honra o reputación de una persona, ya sea por su falsedad o inexactitud, o porque las palabras empleadas son injuriosas, humillantes o vejatoria.

Los personajes públicos tendrán vedados dicha facultad porque tienen otros mecanismos para hacer manifiestas  sus versiones sobre los hechos en los que se les involucre.

El Pleno de la SCJN inició la discusión de la acción de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, promovidas, respectivamente, por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Morena, así como por la CNDH.

Dichos órganos reclaman la invalidez de diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.

Por mayoría de 7 votos, el Pleno determinó que los partidos políticos estuvieron legitimados para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de esta norma, porque a pesar de que no regula procesos electorales, sus disposiciones resultan aplicables a los partidos políticos, candidatos y precandidatos debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, por lo que deben estimarse de naturaleza electoral.

Pues  lo que protege el derecho de réplica en esta materia es la imagen y reputación de quienes aspiran a un cargo de elección popular, así como la veracidad de la información difundida a través de los medios de comunicación social relacionada con sus actividades político electorales, dada la trascendencia que ello puede tener en los procesos electorales.

Asimismo, por unanimidad los ministros de la Corte legitimaron a la CNDH  para promover la respectiva acción de inconstitucionalidad,  como parte de los derechos fundamentales que defiende la Carta Magna.

El PRD y Morena pidieron que el derecho de réplica sea obligatorio cuando la información, aunque cierta, sea agraviante por hablar de cualidades de una persona, su intimidad o usen palabras degradantes u ofensivas.

Al respecto la propuesta elaborada por el ministro Alberto Pérez Dayán, considera que los servidores públicos, políticos o candidatos  desempeñan actividades de interés público y se exponen de manera voluntaria a un escrutinio más exigente.

Lo que no significa violar sus derechos o dejarlos en indefensión, pues ellos tienen una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública.

Por lo cual, en caso de sufrir algún perjuicio por la información que se publique sobre ellos, aún tiene la posibilidad de recurrir a los tribunales, ya sea por la vía penal o civil en busca de resarcir los daños.

Sin embargo los quejosos consideraron que al  impedir que partidos políticos, precandidatos o candidatos ejerzan su derecho de réplica respecto de información agraviante, restringen dicho derecho y la libertad de expresión.

El ministro Alberto Pérez Dayán, advierte que no todo puede ser motivo de réplica y considera que la réplica solo proceda cuando la información “sea falsa o inexacta o agraviante”, entendiendo agraviante cuando en las notas de hechos se usan palabras que injurien, humillen o vejen.

 

RELACIONADO

UTEP pone en marcha autobús escuela en SLP

Transportes UTEP puso en marcha el autobús escuela para...

SCJN absuelve a Actinver de pagar mil 100 mdp

SCJN absuelve a Actinver de pagar mil 100 mdp...

El destinatario de la carta de Palenque

Las cartas suelen escribirse para convencer a alguien y...

NEWSLETTER

Loading

MÁS RECIENTE

spot_img