Suspenden en la Corte discusión que validaría los despidos sin aviso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la discusión que tenía prevista para hoy, la cual validaría los despidos de trabajadores sin darles aviso.

Para el Frente Nacional por las 40 Horas, que advirtió sobre los efectos negativos de la resolución, fue una victoria del movimiento por los derechos de la base trabajadora.

Esta es la segunda ocasión en los últimos quince días que la Corte suspende la discusión de un proyecto de resolución que enfrentaba rechazo ciudadano.

La semana pasada se retiró de la sesión del Pleno una resolución que daría validez constitucional a los desalojos arbitrarios de inquilinos en la CDMX.

Hoy, a través de un comunicado, el Frente Nacional por las 40 Horas dio a conocer que Hugo Aguilar Ortíz, presidente de la SCJN, avisó de la suspensión del proyecto de sentencia de contradicción de criterios en relación al despido injustificado sin aviso.

Ese colectivo destacó que ello se logra después de una protesta celebrada afuera de la Corte.

Añadió que el día de ayer este Frente logró debatir con el ministro Irving Espinosa Betanzo (ponente del proyecto de resolución) para exponerle la gran preocupación que había respecto a su proyecto.

El colectivo precisó que al retirar el proyecto no significa que esa contradicción esté resuelta definitivamente.

Pero por lo pronto no se discutirá el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y se mantiene sin modificaciones.

La Contradicción de Criterios busca determinar qué artículo de la Ley Federal del Trabajo debe prevalecer: el penúltimo párrafo del artículo 47 creado en 2012 o el artículo 518 creado en 1970.

Esto bajo el supuesto de que existe una contradicción entre estos, y busca que la Corte deseche la Tesis con registro digital 2021758 y abandone el criterio establecido en la parte final de la jurisprudencia de la SCJN con registro digital 2022318.

Esta última establecen textualmente que en despidos justificados o incluso injustificados “la prescripción de las acciones derivadas del despido no comenzará a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión”.

El proyecto de resolución propondría hacer una clasificación de despidos o separaciones, “materiales” y “jurídicas”, cuando la ley solo reconoce un despido jurídico a través de un aviso y no material, justamente para garantizarle un piso mínimo de derechos al trabajador.

Sin embargo, el proyecto propone que los patrones pueden despedir sin entregar aviso y que la prescripción de dos meses para demandar empiece a correr a partir de la fecha que indique el patrón que se despidió al trabajador (a su arbitrio).

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