Senado prohíbe terapias de conversión. El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.
A fin de prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género.
Se impondrán sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
A quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, o suprima la orientación sexual.
Se aumentará al doble dichas sanciones, cuando se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
Senado prohíbe terapias de conversión
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones o apercibimiento del juez.
Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o que implique subordinación.
De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
Además, el proyecto especifica que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.
A los profesionales que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas; además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años.
En caso de reincidencia, se les cancelaría el registro de la cédula profesional respectiva.
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