Presentan ley de Paola Buenrostro. El diputado Temístocles Villanueva presentó una iniciativa para tipificación y atención de víctimas de transfeminicidio, propuesta en honor a Paola Buenrostro.
El diputado de MORENA afirmó en tribuna que este es un paso necesario para que casos como el de Paola tenga un correcto registro.
Asimismo sean atendidos con la dignidad y sensibilidad que les corresponden desde el primer peritaje hasta que se dicte sentencia.
Ley Paola Buenrostro
Esta ley va en primer lugar modificar el artículo 69 del Código Penal de CDMX en materia del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales para que también se incluya a quienes cometan el delito de transfeminicidio.
Además, el artículo 148 Ter, que especifica que comete el delito de transfeminicidio quien “por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o una persona cuya identidad o expresión de género.
Las razones de identidad de género o expresión de género van cuando:
- La víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género y/o expresión de género.
- Testigos o evidencia indiquen que, previo o posterior a la comisión del delito, el activo utilizó expresiones verbales de rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad de género y/o expresión de género.
- La víctima sea despojada de los elementos distintivos de su identidad de género y/o expresión de género.
- Los artículos personales de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género masculino.
- La víctima haya sido activista defensora de los derechos humanos de la comunidad trans y/o de la diversidad sexual y de género.
- La víctima haya sido una figura reconocida por su 18 comunidad por sus actividades económicas, políticas, sociales, laborales y/o culturales.
- El activo argumente la comisión del delito de forma expresa por motivos de su identidad de género y/o expresión de género.
En dado caso, que se acredité el transfemincidio, al agresor se le impondrán entre 35 y 60 años de prisión, además de perder todos los derechos en relación con la víctima.
Para la acreditación del delito la Fiscalía tendrá que seguir los requisitos del Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBT+.
En el caso del Código Civil, se plantea que cuando la familia consanguínea de la mujer trans se niegue a realizar el trámite de acta de defunción, ésta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social de la persona transgénero.
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