Pagar pensión alimentaria incompleta también es delito: SCJN. El criterio fortalece el derecho de niñas, niños y adolescentes.
La Corte determinó que el reconocimiento solidario y legal de un familiar sobre un menor de edad no libera al padre biológico de su obligación de pagar la pensión.
Determinó que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no solo se configura cuando el deudor deja de pagar por completo.
Sino cuando realiza depósitos parciales e insuficientes, sin una causa justificada y sin autorización judicial para reducir el monto.
Pagar pensión alimentaria incompleta también es delito: SCJN
Cualquier cambio en la pensión debe solicitarse formalmente ante la autoridad familiar y justificarse con base en un cambio real en las circunstancias económicas.
Ello, a fin de garantizar que los alimentos se cubran de manera íntegra, oportuna y continua conforme al interés superior de la niñez.
El Máximo Tribuna reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse bajo el principio de interés superior de la infancia.
Lo que implica asegurar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores.
El criterio obligatorio se tomó al revocar un amparo otorgado por un tribunal colegiado a un padre de una niña, de un caso en Guanajuato.
Quien durante años dejó de cumplir con el pago de la pensión, argumentando que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija.
La ministra Sara Irene Herrerías fue la ponente del proyecto y destacó lo siguiente.
«El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas.
«Ello no releva al padre biológico de la obligación, ni permite considerar que exista una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo”.
El ministro presidente, Hugo Aguilar apoyó el proyecto, y destacó que la decisión no debe basarse sólo en el vínculo biológico.
Sino en la realidad social de la familia y la pluriparentalidad.


