Obligará Brugada a bicis eléctricas y algunos scooters tener licencia de conducir

Por fin llegó al Congreso capitalino la iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad suscrita por Clara Brugada que regulará el uso de vehículos como las bicicletas eléctricas y ciertos modelos de scooters.

Luego de muchos anuncios de parte de la jefa de gobierno, los diputados recibieron la propuesta que impone a los dueños de esos vehículos eléctricos contar con licencia de conducir y demás documentación obligatoria.

Para imponer la obligación de la licencia de conducir, la jefa de gobierno incluyó un nuevo concepto de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe) en el artículo 9 de la Ley de Movilidad.

Se entenderá como vehículos motorizados eléctricos personales aquellos que utilizan manubrio y asiento para su conducción, acelerador independiente, dos o más ruedas y un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora.

Es decir, no entran en esta definición aquellos monopatines o scooters que carezcan de asiento y donde el conductor viaja de pie.

Pero sí se consideran en la propuesta de la jefa de Gobierno aquellas unidades cuyo motor tenga una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta un kilowatt.

Se les clasificará en tipo A, con peso menor a 35 kilos, y B con peso mayor a 35 kilos y hasta 350 kilogramos.

Con esta definición, Clara Brugada incluyó en su iniciativa una adición al artículo 64 de la Ley de Movilidad para dejar en claro que todo conductor de un Vemepe “deberá contar y portar licencia correspondiente al tipo de vehículo para conducir junto con la documentación establecida por esta ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio”.

En la iniciativa se explica que con el párrafo arriba señalado se establecerá también una norma para diferenciar las licencias de conducir para este tipo de vehículo, con el objetivo de que la autoridad administrativa disponga a través de reglamento los tipos de licencia requeridos para cada vehículo de movilidad eléctrica.

En un artículo tercero transitorio de la iniciativa se señala que la jefa de Gobierno tendrá hasta 360 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para ajustar el reglamento de la Ley de Movilidad y el reglamento de Tránsito.

OTROS CAMBIOS 

La iniciativa de Clara Brugada también hace otras modificaciones, sobre todo a conceptos de vehículos, para armonizarlos con la Ley General de Movilidad.

Así, se ajustan los conceptos de Motocicleta y Vehículo Motorizado, para precisar que será aquel vehículo con velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.

En una modificación al artículo 12 se agrega el concepto de “movilidad no motorizada” a fin de garantizar la protección a derechos de esos usuarios de la vía.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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