Ciudad de México.- Un grupo de periodistas de la Ciudad de México entregó al grupo redactor de la Constitución de la capital del país una propuesta con la declaración de derechos y libertades para garantizar el libre el libre ejercicio del periodismo.
Luego de la realización del Foro «El Periodista frente al Proceso Constituyente de la Ciudad de México», organizado por la Comisión para garantizar el Ejercicio Periodístico de la Asamblea Llegislativa del Distrito Federal (ALDF), se entregó el documento con las propuestas en materia de las libertades de expresión y de prensa, a fin de que queden plasmadas en la Constitución de la Ciudad de México.
Al recibir la declaratoria por parte del periodista Gerardo Albarrán, el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, Manuel Granados Covarrubias, se comprometió a informar sobre las conclusiones al grupo de notables, y a que ningún derecho alcanzado por el gremio podrá eliminarse, garantizando así el libre ejercicio periodístico en la CdMx.
“Ningún derecho tendría que ser regresivo, no habrá marcha atrás en resolutivos de periodistas”, aseguró.
Granados, también secretario técnico del grupo redactor de la Constitución de la CdMx, destacó la importancia de que por primera vez se incluyan los derechos de periodistas en una Constitución.
El presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, Leonel Luna, y el presidente de la Comisión Especial para Garantizar el Ejercicio Periodístico, Carlos Candelaria, se comprometieron a darle seguimiento puntual al debate de los periodistas.
Luna reconoció la importancia y necesidad de incluir temas del ejercicio periodístico en la Constitución. Candelaria enfatizó la importancia de luchar por la libertad de prensa del gremio. “Los periodistas son necesarios para un mejor entorno social. Es tiempo de que se reconozca», dijo.
El presidente del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del DF, Mucio Hernández, aseguró que la Cláusula de Conciencia, los derechos de Autor y de Réplica son tres elementos fundamentales para resguardar y practicar el libre ejercicio periodístico.
La declaratoria se integra por los 10 puntos siguientes:
Primero. Garantizar explícitamente el derecho a la información y la libertad de expresión, para lo cual deberá salvaguardar la libertad de buscar, recibir y difundir información, ideas y opiniones por cualquier plataforma física, electrónica o digital, o por cualquier otro medio y tecnología de la información y la comunicación de su elección.
Segundo. Proteger el derecho a la libertad de prensa a través de medios de comunicación impresos, electrónicos, digitales y cualquier otro que aproveche las tecnologías de la información y la comunicación. Establecer la vida privada de las personas y la seguridad nacional como únicos límites a la libertad de expresión. Prohibir la censura previa. Prohibir los ataques a la prensa, incluyendo a sus miembros, sus medios de trabajo e instalaciones. Prohibir cualquier forma de colegiación de los periodistas que limite el ejercicio ciudadano de la libertad de prensa.
Tercero. Garantizar el derecho al libre acceso a toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la CDMX. El ejercicio del derecho de acceso a la información deberá desarrollarse a partir de los mínimos expresados en el Inciso A del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. Garantizar la libertad de prensa, como institución fundamental de la democracia, para lo cual deberá establecer el secreto profesional de los periodistas, que salvaguarda a periodistas y los colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones para no ser obligados a revelar sus fuentes de información, lo que incluye la protección de sus notas, material informativo y demás documentos y equipo de trabajo, con las únicas excepciones que justifique la ley.
Quinto. Garantizar el ejercicio periodístico mediante la cláusula de conciencia, que salvaguarda la independencia y la dignidad personal y profesional del periodista.
Sexto. Proteger los derechos de autor de los periodistas, desde la doble dimensión de la propiedad intelectual y los derechos patrimoniales de sus obras literarias, gráficas, artísticas o fotográficas, cualquiera que sea su técnica y medio de difusión.
Séptimo. Proteger la integridad y la vida de los periodistas mediante la creación de órganos especializados para salvaguardar el ejercicio periodístico, así como de leyes específicas que definan mecanismos eficaces tanto de protección inmediata como de investigación y persecución judicial de ataques, y que establezcan agravantes para los funcionarios públicos que atenten contra periodistas y contra medios de comunicación escritos, electrónicos y digitales.
Octavo. Garantizar el derecho de réplica que será desarrollado por las leyes para establecer procedimientos sencillos y accesibles en el ejercicio de este derecho en cualquier medio de comunicación con domicilio en la CDMX, independientemente que se trate de medios de gestión privada, pública o social.
Noveno. Garantizar el derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Décimo. Garantizar el derecho de petición ante los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial, órganos autónomos y toda autoridad y ente público de la CDMX; bastará que se haga valer por escrito de manera pacífica y respetuosa para que se dé respuesta oportuna mediante acuerdo expresamente fundado y motivado dentro del términos que para tal efecto regule la ley.
Tras la entrega de la declaratoria, los periodistas acordaron llevar este documento a los constituyentes para que le den impulso dentro de la Asamblea y quede plasmado en la primera Constitución de la capital del país.
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