Valida SCJN anuncio de 48 horas para marchas

Ciudad de México.- Con una votación dividida los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron el aviso que los particulares deben dar a las autoridades de 48 horas previo a la realización de una manifestación con fines “perfectamente lícitos”.

Con mayoría simple de seis votos a favor y cuatro en contra, con ausencia de Margarita Luna Ramos, los ministros a favor consideraron que el objetivo del anuncio es que se tomen las providencias y se den  apoyos necesarios de manera oportuna, siendo optativo para el particular su presentación, al no tratarse de un permiso.

Asimismo, se validó la legalidad de los artículos 213 y 214, por la cual se prohíbe ocupar vialidades primarias, entendidas por éstas las que tienen carriles confinados, de acceso restringido, con laterales y sin semáforos, y se avala el uso de la fuerza para evitar los bloqueos a dichas vialidades.

Los ministros que votaron en contra, consideraron que el precepto “perfectamente lícitos”, es vago y general, y se presta a la interpretación de las autoridades policíacas quienes impondrán su criterio con lo que se respecta a los que es legal o ilegal.

Ante ello, el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso que se podría modificar su proyecto original que era avalar totalmente el referido artículo, y eliminar el precepto “perfectamente”, lo que generó confusión entre el pleno pues se contradecía con la naturaleza misma del artículo, por lo que se votó por el proyecto original.

“Proponer la inconstitucionalidad, expulsar del texto normativo el calificativo de ‘perfectamente’. Me costaría un poco de trabajo lo de lícito porque lo dice el artículo 9 constitucional, no encontraría parámetro para expulsarlo del orden jurídico”, dijo el ponente.

Las autoridades capitalinas argumentaron que el anuncio 48 horas previas de una marcha, manifestación, peregrinación o caravana, se busca no afectar a terceros, en este caso peatones y automovilistas, al hacer los anuncios, señalizaciones y cortes vehiculares pertinentes y evitar mayores complicaciones viales, comerciales y laborales.

“Esto de ‘perfectamente lícito’ es un requisito previo, y al ser un requisito previo, aquí es donde se abre la posibilidad, no de la discrecionalidad de la autoridad, sino la arbitrariedad de la autoridad… al no tener un referente jurídico, este concepto de perfectamente lícito, creo que aquí es donde este aviso, realmente en el fondo es una autorización”, dijo en su intervención el ministro Arturo Saldívar Lelo de la Rea.

Norma Piña Hernández indicó que este requerimiento genera una obligación al ciudadano: “Lo que dice el proyecto, para mí sí es un deber, porque dice ‘para la realización de’, ‘es necesario’, ‘que se dé aviso por escrito’… es un deber. Al margen de que se establezca o no una sanción, es un deber”.

El artículo 212 establece: “Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humanada carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma”.

Aprobado el punto, ministros entraron en la discusión sobre el concepto de vialidad primaria, y aunque en el proyecto se hace mención de la vialidades como Reforma, Periférico, Viaducto, Circuito Interior, e Insurgentes, no se dio la discusión de cuáles son las características de dichas arterias, para así evitar su cierre.

La SCJN consideró que no había violaciones a las garantías individuales si se evitaban los interrupciones  a las vías primarias por parte de la SSP, la cua inclusive  podrá utilizar la fuerza pública para liberar las vías primarias base en las atribuciones que le confiere la ley.

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