SCJN, hechos no discursos

Ciudad de México.- Se encuentra en los pasillos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente judicial Amparo Directo en Revisión 9134/2019 y que versa sobre el caso emblemático del despido homofóbico en contra de la poderosa y hegemónica Firma de Abogados y Contadores, Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía, S.C., tras una ardua y compleja batalla judicial que emprendí.

El caso se remonta al mes de noviembre de 2015, en donde tras una carrera ejemplar y existosa, al filtrarse mi decisión de optar por el matrimonio igualitario con mi actual esposo, detonó la homofobia, discriminación y violencia moral como económica de dicha Firma que, en ese momento, solamente se componía de alrededor de 50 socios, todos varones, ninguna mujer y menos un integrante abiertamente homosexual, lesbiana, transgenero o transexual. 

Las razones del despido fueron apelando en el caso de “sus temas personales”, que nada tenían que ver con su capacidad técnica, resultados, liderazgo y desempeño de abogado, sino que al haber cruzado públicamente la línea corporativa sutil, se expuso al “libertinaje escandaloso del matrimonio igualitario”; una cosa es ser gay de closet, otra es ser un abogado en una Firma Legal Élite Hegemónica Conservadora por excelencia, con recato corporativo, ninguna mujer socia o integrantes perteneciente al colectivo LGBTTTI y en cuyas fiestas navideñas aparecería con su esposo; algo totalmente escandaloso. 

Esto motivó mi despido y denuncie a esa Firma ante el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminacion (Conapred) quien, sorprendentemente resolvió que no hay una sola razón de discriminación y, si bien medió violencia moral, no era de su competencia dejándome en desamparo. 

Lo cual, motivó que demandara al Conapred y a dicha Firma ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya Sala Superior confirmó que sí hubo discriminación por homofobia y resolvió que no existió una sola razón válida, proporcional y razonable para haber sido retirado de la Firma de Abogados, siendo que la orientación sexual de las personas es parte integrante de la dignidad humana, como el derecho a la intimidad, protegidos por la Constitución Federal Mexicana y, por tanto, nadie debe perder el empleo por esta circunstancia.

Dicha determinación no fue controvertida ya por el Conapred ante el evidente y notorio error, sin embargo, en contra de dicha determinación, la Firma Chevez interpuso una demanda de amparo la que fue remitida al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. 

Con gran extrañeza, dicho Tribunal Colegiado resolvió revocar dicha sentencia de la Sala Superior, argumentando principalmente que este Tribunal Inferior “no podría pronunciarse sobre la discriminación sino correspondía al Conapred, por lo que debía reiniciarse el proceso administrativo y judicial”, con lo cual, es claro que se me revictimizó y otorgó una ventaja procesal indebida a dicha Firma, al poder replantear sus defensas nuevamente y sin ningún control judicial. 

Es por ello, que en contra de dicha determinación, ha interpuesto un amparo directo en revisión, cuya última instancia corresponde conocer a la SCJN, cuyo Presidente resolvió desechar la revisión por carecer de “importancia y trascendencia en el orden jurídico nacional” y, motivó un recurso de reclamación, el que está pendiente de ser resuelto por alguna de las Salas de la Corte. 

Es preocupante que, hoy siendo 17 de mayo de 2020, la Presidencia de la SCJN considere que casos emblemáticos de homofobia y discriminación no sean del interés de dicho Tribunal en la vida nacional y en el colectivo LGBTTTI, con lo cual, es primordial que se revoque la determinación inicial de improcedencia y, finalmente, sea la Corte la que conozca en definitiva este asunto, en alguna de sus Salas. 

A la fecha, no existe un precedente nacional sobre homofobia, violencia moral y discriminación en el empleo, en el segundo país replicador de violencia a los integrantes del colectivo LGBTTTI, atrás de Brasil, de cómo se les protege judicialmente, a quién le corresponde la prueba de qué, cómo se plantea el caso, cómo es y deberá ser el abordaje judicial no sólo del Máximo Tribunal, sino de los demás Tribunales Inferiores con sus Jueces de cada Estado, lo que justifica y es de primera necesidad, que se genere finalmente un precedente expreso y directo sobre homofobia y violencia en México. 

Es alarmante y preocupante que para obtener justicia en México, implique un proceso de más de cinco años y, peor aún, que sea el Poder Judicial Federal el que revictimice al homosexual que es discriminado, violentado y se retrase interminablemente los procesos jurídicos, en detrimento de los derechos de las víctimas a un acceso efectivo, pronto y eficaz a la Justicia. 

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