En la Ciudad de México, los vehículos personales motorizados que cumplen con determinadas características deben contar con una matrícula para poder circular conforme a la normatividad vigente.
La medida busca mejorar la seguridad vial, facilitar la identificación de estos vehículos y establecer reglas claras para su circulación.
¿Qué vehículos están obligados?
Deben portar matrícula aquellos vehículos personales motorizados que:
• Alcancen velocidades superiores a 25 kilómetros por hora.
• Cuenten con motor eléctrico o de combustión.
• Estén diseñados para transportar a una persona.
• Circulen de manera habitual por calles y avenidas.
Entre ellos pueden encontrarse algunos modelos de:
• Motonetas eléctricas.
• Scooters eléctricos de alta velocidad.
• Otros vehículos de movilidad personal que superen las características permitidas para bicicletas eléctricas.
¿Qué vehículos no requieren matrícula?
No están obligados aquellos vehículos que:
•Funcionan únicamente mediante pedaleo.
• Son bicicletas eléctricas cuya asistencia al pedaleo deja de operar al alcanzar los 25 km/h.
• No cuentan con acelerador independiente.
• Cumplen con las características establecidas para bicicletas asistidas.
¿Por qué se implementó esta medida?
Las autoridades capitalinas buscan:
• Mejorar la seguridad vial.
• Facilitar la identificación de vehículos involucrados en accidentes o infracciones.
• Reducir riesgos para peatones y otros usuarios de la vía pública.
• Regular el crecimiento de nuevos medios de movilidad.
¿Qué pasa si circulan sin matrícula?
Dependiendo del tipo de vehículo y de las disposiciones aplicables, circular sin cumplir con la normatividad puede derivar en sanciones administrativas e incluso en la remisión del vehículo cuando así lo determine la autoridad competente.
¿Dónde consultar la información?
Antes de adquirir o utilizar un vehículo personal motorizado, es recomendable revisar las disposiciones vigentes de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) para verificar si debe registrarse y portar matrícula.


