Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la expropiación de ingenios azucareros realizada en 2001, y negó un amparo solicitado por Consorcio Azucarero Caze, después de 16 años de batallas legales en diversos tribunales.
Al resolver el amparo 4/2017 promovido por Caze, el cual demandó la revisión del decreto expropiatorio al considerar que las autoridades violaron disposiciones constitucionales sobre la propiedad privada al decretar la expropiación.
Los magistrados de la Sala fallaron en contra del Consorcio al establecer que los propietarios de la propiedad expropiada tienen legitimación para solicitar la anulación del decreto si aquél existe materialmente, y la indemnización cubierta aún está disponible por la parte inconforme.
Así para que el derecho a recuperar un bien prospere debe actualizarse la expectativa de derecho con el incumplimiento del fin de utilidad pública que la justificó; que el bien aún exista y que su anterior propietario esté en condiciones de disponer de la indemnización pagada con motivo de la expropiación para regresársela al Estado.
El juicio derivó por las impugnaciones de los anteriores propietarios de los ingenios azucareros, sobre las propiedades expropiadas en el 2001, y que ha quedado firme después de diversos litigios.
Por lo que se decretó el sobreseimiento e el juicio respectivo, y que el monto y forma de la indemnización no fueron controvertidos en tiempo y forma por los ahora quejosos, por lo que en su momento el decreto quedó firme, y fue aceptada la remuneración en cuestión.
Durante este tiempo los promoventes de los juicios solicitaron que con motivo de la expropiación se les liberara de las deudas exigibles a los ingenios, provocando que el monto de la indemnización se utilizara para compensar esos adeudos, lo que motivo en su momento la expropiación.
Mientras que las propiedades expropiadas quedaron sujetas a un concurso mercantil y se declaró la quiebra, y tanto los bienes como los bonos de indemnización forman parte del propio concurso.
Por ello, la Sala concluyó este miércoles que si bien los particulares se encuentran legitimados para solicitar la reversión de los bienes expropiados también lo es que en el caso no se cumplen las condiciones que esta acción real administrativa exige.
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