Envía el gobierno de la Ciudad a ALDF observaciones a leyes de Alcaldías y de la Administración Pública

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- El gobierno de Miguel Ángel Mancera envió a la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) observaciones de forma y de fondo a las leyes orgánicas de la Administración Pública de la Ciudad y a la de Alcaldías, que los asambleístas aprobaron en diciembre del año pasado. En esas observaciones, el Ejecutivo local la señala a los asambleístas una serie de temas que no eran de su competencia legislar, además de dejar en evidencia el desaseo con el que se aprobaron estas leyes, casi al final del periodo ordinario de sesiones.

Derivado de las observaciones, el órgano legislativo tendrá que sesionar en Pleno para aprobar los cambios y enviarlos al Ejecutivo federal a fin de que ambas leyes se puedan publicar en la Gaceta Oficial capitalina y así se dé trámite a su promulgación.

En la propia ALDF se dio a conocer que el gobierno capitalino no enviará observaciones a las otras dos leyes orgánicas aprobadas en diciembre por los diputados, la de nuevo Congreso de la Ciudad y la del Poder Judicial. En el caso de la Ley del Congreso existe un impedimento legal para observarla, pues el Ejecutivo no promulga el decreto, sólo lo publica, mientras que en la del Poder Judicial no hubo observaciones de parte del Tribunal Superior de Justicia del DF.

Las observaciones

 

De entre las observaciones que el gobierno de Mancera hizo a la Ley de la Administración Pública de la Ciudad destaca la negativa del Ejecutivo legal a crear la Secretaría de Gestión y Servicios Urbanos como lo plasmó el Legislativo.

“La creación de una nueva Secretaría con atribuciones específicas, tiene impacto estructural, así como impacto competencial, en razón de que las funciones que se le atribuyen a la citada Secretaría de Gestión, invaden las atribuciones de la Agencia de Gestión Urbana.

De igual modo, tiene impacto ocupacional, en razón de que esa Secretaría debe conformarse de los puestos necesarios para su funcionamiento, lo cual traería un impacto presupuestal”, se lee en el documento que el gobierno de Mancera remitió al presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, Leonel Luna Estrada.

Fechado el pasado 19 de febrero, el documento con las observaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública refuta parte del contenido del capítulo II, al advertir que no se tomaron en cuenta las atribuciones de algunas dependencias, como es el caso de la Consejería Jurídica en materia de justicia cívica. “En otros casos, se hace alusión a artículos de la Ley que no guardan  relación con el contenido de la disposición que se regula”, acusó la administración local.

En el documento, también se le señala a la ALDF que dentro de esta ley no corresponde establecer disposiciones relacionadas con el gobierno de coalición, incorporadas por el Legislativo en el Título Séptimo, toda vez que la Constitución de la CDMX señala con claridad que los compromisos establecidos en convenios de coalición serán regulados en los términos de la ley en la materia, misma que deberá crear el futuro Congreso local.

Además, se le pide a la ALDF replantear el artículo décimo transitorio, ya que si el decreto de esta ley entra en vigor el 5 de diciembre de 2018 y la Constitución de la Ciudad el 17 de septiembre de 2018, no ha lugar a lo dispuesto en ese transitorio.

Se señala que el transitorio décimo noveno no tiene claridad respecto a las acciones de programación y presupuestación a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas, mientras que en el artículo vigésimo tercero la Constitución de la Ciudad no prevé la expedición de una “Ley del Territorio de la CDMX”, por tanto no existe fundamento legal para su expedición, por lo que deberá suprimirse y establecer en el cuerpo del decreto los límites geográficos de las demarcaciones territoriales, acorde a lo plasmado en la Constitución local.

 

La Ley de Alcaldías

El las observaciones a la Ley Orgánica de Alcaldías, el documento le señala de entrada a la ALDF una serie de temas que no le correspondía atender, pues esa será facultad exclusiva del futuro Congreso de la Ciudad.

“El decreto en estudio establece una serie de disposiciones relacionadas con materias que deben ser reguladas por leyes que expida el Congreso de la Ciudad de México, por ejemplo: planeación (del desarrollo, ordenamiento territorial), medio ambiente (gestión hidrológica, protección ambiental), protección civil, patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, coordinación metropolitana y regional, presupuesto, adquisiciones, alcaldía digital, etc., lo cual contraviene lo plasmado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México, ya que actualmente, ese órgano legislativo carece de atribuciones para imponer normas derivadas de los ordenamientos jurídicos señalados, pues ello, es sólo facultad del Congreso de la Ciudad de México”, se lee.

Además, se señala que en el decreto aprobado por la ALDF se hace alusión a facultades que no se encuentran previstas en la Constitución Local, otras se confunden y en otros casos se invade la competencia de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México en materia de presupuesto.

Así, se señala que, por ejemplo, no es procedente establecer que “…las demarcaciones podrán subdividirse…”, ya que la Constitución Política de la Ciudad de México sólo refiere que las demarcaciones territoriales podrán ser modificadas en los términos establecidos en el citado ordenamiento.

Se transcribió lo plasmado en la Constitución Política de la Ciudad de México, sin embargo, no se realizaron los ajustes pertinentes, o bien, incrementaron sus alcances. Además, existe contradicción en la fecha en la que inician en el cargo  las personas titulares de las Alcaldías y de quienes integran el Concejo, ya que si bien es cierto que la Constitución Local, lo establece en su artículo transitorio vigésimo segundo, la Ley Orgánica de Alcaldías entra en contradicción con la norma máxima de la Ciudad.

En el artículo 28, se pretende instaurar la “renuncia” del cargo de “…los miembros de la alcaldía electa…” al momento de la instalación de “…la Alcaldía…” y que “…el Congreso de la Ciudad de México, designará conforme a la ley en la materia, a los miembros ausentes o faltantes necesarios para integrar la Alcaldía…”, no obstante, la Constitución Local, prevé que “En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales, será sustituido por su suplente, en los términos establecidos por la ley. En los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla”. En esta observación, el gobierno local sugiere dejar la fórmula similar que viene en la Constitución capitalina.

En el artículo 31, se adiciona para las personas titulares de la Alcaldías, la atribución exclusiva para “…Elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial de la alcaldía, sometiéndolo a opinión del Concejo. Deberá remitirlo al Congreso para su aprobación dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Programa estará sujeto al Plan General de Desarrollo a la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.”.

Sin embargo, la Constitución Local, en su artículo 15, apartado A, numeral 4, establece que las características y contenidos del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.

También se especifica que la intención de establecimiento delegaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, es facultad única del citado organismo, acorde con la ley de la materia que expedirá el Congreso de la Ciudad de México.

El gobierno de la Ciudad pide también que se replanteen las Direcciones Generales con las que deben contar las Alcaldías, acorde a la estructura actual de los órganos político administrativos, homologados a las materias de su competencia que se establecen en la Constitución Local, sin pasar por alto que los sueldos de las personas servidoras públicas deben sujetarse a los tabuladores que emita el Jefe de Gobierno.

Señala además que no tiene sustento jurídico alguno la creación de coordinaciones territoriales, toda vez que la Constitución Local, no hace referencia a la existencia de esos entes, ni a órganos auxiliares o subordinados a las Alcaldías.

El gobierno de la Ciudad señala diversas disposiciones que son violatorias de la Constitución Local, otras que son contradictorias entre sí, o deben estar contenidas en el Reglamento Interno de los Concejos de las Alcaldías. Así, por ejemplo, en el artículo 82, se establece que “Las y los Concejales estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución Federal. Su retribución será cubierta de conformidad a la propuesta que previamente presente la Alcaldesa o el Alcalde al Concejo”.

Tal disposición es violatoria de lo previsto por la Constitución federal, se advierte en las observaciones, pues la Carta Magna señala que al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el artículo 127 de esta Constitución.

En el artículo 93, se hace referencia a la Gaceta de la Alcaldía, en este rubro es de comentar que el único órgano de difusión del Gobierno de la Ciudad de México, es la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En el artículo 97, se hace referencia a que el Concejo funcionara en pleno y mediante comisiones, cambiando la naturaleza jurídica y conformación que establece la Constitución Local.

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