El derecho al voto femenino en México

Ciudad de México.- El derecho al voto de las mujeres en México fue reconocido el 17 de octubre de 1953, cuando el Senado aprobó la iniciativa que un año antes presentó el Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines.         

Prerrogativa que durante la discusión de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue soslayada, tal como lo revela la apreciación que sobre el tema fue adoptada y cuyo extracto ahora apunto:

"El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa."

 

En ese entonces y con tal determinación se consumó un sensible déficit democrático. Invisibilizando un Derecho Humano bajo la estimación de que sólo una minoría de mujeres, pero no todo el género reclamaba su derecho a ejercerlo.

 

Tal parecer inconcebible fue dedicado -refiriéndonos a lo más inmediato- a Hermila Galindo Acosta. Debido a que ella, a finales de 1916, solicitó al Congreso Constituyente el voto para las mujeres, en un tenor que se simboliza con los fragmentos siguientes de su histórico escrito:

 

“La mujer mexicana que se preocupa por cuanto ataña a la patria, que no ha sido indiferente al curso del movimiento revolucionario aportando su contingente en diversas formas, palpita en estos momentos con el mismo entusiasmo de los miembros de ese Honorable Congreso para asomarse definitivamente sin temores a los dinteles de un risueño porvenir nacional, sancionadas las reformas sociales que satisfagan todas las aspiraciones, cobra a nuestra República la inmarcesible gloria de ser en el continente hispanoamericano el punto de mira y de convergencia en las futuras etapas de la civilización del mundo de habla española. La nación y el mundo entero están pendientes de vuestras labores, señores  diputados, y yo espero de ese nuevo código que estará confiado a vuestro patriotismo y equidad como representantes populares formándose partidos políticos con aspiraciones legítimas sin óbices personalistas para que la mujer mexicana, que no se ha excluido en la parte activa revolucionaria, no se le excluya en la parte política y que, por lo tanto, alcance de la nueva situación, derechos siquiera incipientes, que la pongan en la senda de su dignificación, de al que en gran parte dimana la dignificación de la patria.

 

“Sería una injusticia grave, cometida por el Congreso Constituyente, que dejara a la mujer en el mismo grado de infelicidad en que hasta hoy se ha encontrado en lo que respecta a sus derechos políticos. Y hay que tener en cuenta que lo que pide la mujer es un derecho legítimo de acuerdo con la civilización…”

(El énfasis es propio)

 

Hoy que se conmemora el 65°Aniversario del Voto de la Mujer en México evoco a esa persona sufragista que enalteció la demanda de otras mujeres de su tiempo, por obtener la igualdad de derechos respecto del hombre, incluso en materia de derechos político-electorales.

 

Ahora se goza de un marco de incomparable contextura a la de 1917, porque existe paridad de mujeres y hombres integrando el Primer Congreso de la Ciudad de México.

 

A manera de tributo podemos decir que en el recinto de Donceles y Allende yace aquel argumento excluyente que visualizaba sólo a una minoría de mujeres interesadas por el derecho al voto.

 

En este día somos 33 mujeres en funciones de autoridad legislativa, merced al ejercicio del derecho al voto pasivo y en virtud -desde luego- de la lucha de otras mujeres que en esta fecha honrosamente recordamos.  

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