Distribuye predictamen la Comisión de Principios Generales de la Asamblea Constituyente

Ciudad de México.- La Comisión de Principios Generales de la Asamblea Constituyente comenzó a difundir entre sus integrantes el proyecto de dictamen de los artículos que les correspondió analizar, relacionados con temas con autonomía, soberanía popular, hacienda pública, coordinación fiscal con la Federación, ingresos, egresos, entre otros rubros.

Sobre la soberanía popular, el proyecto de dictamen establece una nueva redacción del concepto respecto a la iniciativa del Jefe de Gobierno, al señalarse que “en la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”.

La propuesta de Mancera, por ejemplo, no incluía en esta descripción a la democracia directa y participativa como mecanismos para el ejercicio de esa soberanía.

Como parte de los principios rectores se agrega que para la construcción del futuro la Ciudad se impulsará la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber. Además, se señala que para la sustentabilidad de la Ciudad es necesaria la eficiencia en el uso del territorio, así como en la gestión de bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento, pues de ello depende su competitividad, productividad y prosperidad.

El artículo 2 se reforma por completo y ofrece una redacción totalmente distinta a la del proyecto de Miguel Ángel Mancera, a fin de establecer la naturaleza intercultural de la Ciudad. De esta manera se entenderá que la capital del país es intercultural, tiene una composición plurilingüe y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios y en sus comunidades indígenas.

También se señala que la Ciudad está fundada en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales; se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional; además de que es asiento de personas extranjeras a las que el Estado Mexicano les ha reconocido su condición de refugiado u otorgado asilo político o la protección complementaria.

En el artículo 3, que originalmente detallaba la composición pluricultural de la capital del país –reubicados en el artículo2–, se expone que la dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos y la protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a estos.

Las plusvalías

El artículo 26, que originalmente se denominaba “Pacto fiscal”, cambia su nombre al de “Hacienda Pública”.

De lo más destacado de ese artículo es que en el predictamen se elimina el númeral 8, en el cual se establecía un nuevo impuesto para los capitalinos. La iniciativa de Mancera planteaba que serían objeto de gravamen el aprovechamiento inmobiliario y la generación de plusvalías derivadas de la infraestructura urbana por el uso del suelo, del espacio público y edificable.

Sin embargo, el predictamen detalla que dicho gravamen sobre plusvalías se retiró, por tratarse de una figura tributaria específica.

El tema de las plusvalías, un gravamen derivado del incremento del valor de una propiedad como resultado de la inversión pública que se realiza en su entorno, se encuentra  en el artículo 21 inciso C del proyecto de Constitución y será de los temas que le toque dictaminar a la Comisión de Desarrollo Sostenible.

No obstante, dentro del numeral 7 se modificó la redacción para establecer facultades de recaudación al gobierno de la Ciudad, para quedar como sigue: 

La Ciudad de México podrá establecer

contribuciones sobre la propiedad

inmobiliaria, su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación y mejora, así como

las que tengan por base el cambio de valor

de los inmuebles y las derivadas de la

prestación de servicios públicos a su cargo.

Respecto al proyecto del Jefe de Gobierno, se suprimió el apartado B del Proyecto, que hablaba de la coordinación fiscal con la Federación, bajo el argumento de que la regulación en esa materia le corresponde al Congreso de la Unión.

Coordinación fiscal con alcaldías

En materia de la coordinación fiscal local, el artículo 26 detalla diversas fuentes de ingresos de las Alcaldías. Se establece un fondo para la inversión anual en materia de conservación, mejoramiento, ampliación de infraestructura y servicios públicos en las colonias; y se genera un fondo especial para impulsar el desarrollo de las Alcaldías, a partir de los criterios de población marginación, infraestructura y equipamiento urbano.

Para las alcaldías, se establecen que en los criterios de asignación de su presupuesto, deberán considerarse la proporción de gasto en infraestructura productiva, indicadores de reducción de pobreza, marginación, rezagos sociales y en infraestructura, extensión territorial y rezagos en cobertura y mantenimiento de servicios públicos.

Un agregado que destaca es que los ingresos autogenerados por las alcaldías se le destinarán en su integridad.

El artículo 74 detalla los procedimientos que en el futuro deben seguirse para reformar la Constitución. El predictamen señala que las reformas o adiciones, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando menos del voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso local. Ese párrafo no venía en la propuesta inicial de Mancera.

También se agrega que en el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas en el mismo periodo.

El artículo 76, relativo a la inviolabilidad constitucional, también se modificó respecto al proyecto del Jefe de Gobierno. El texto original planteaba que la Constitución no podría ser alterada por actos de fuerza ni admite el estado de excepción, no obstante, se eliminó la prohibición al estado de excepción, al considerarse que podría ser violatorio de la Constitución federal.

La iniciativa de Mancera también planteaba que la ciudadanía tendría el derecho a resistirse ante quienes pretendieran negar arbitrariamente la aplicación de la Constitución local. “Se suprime el derecho de la ciudadanía a resistirse, en tanto excede el contenido del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y parece referirse a un derecho a la rebelión que atentaría contra el Estado de Derecho”, se lee en el proyecto de dictamen.

 

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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