Discute SCJN constitucionalidad de la Ley de Movilidad de la CdMx

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por órganos de derechos humanos en contra de la Ley de Movilidad para la Ciudad de México, la cual presuntamente criminaliza la libre manifestación y restringe la libertad de tránsito de los ciudadanos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) consideraron a través de sus respectivas acciones, (96 y 97/2014), que dicha ley viola derechos humanos y garantías individuales de las personas con discapacidad, y los de los ciudadanos que desean manifestarse sobre vías principales.

La CNDH argumenta que La Ley de Movilidad prioriza el uso de vehículos motorizados a la capacidad física e intelectual, y a la libertad de expresión. Además, señala en la acción, la ley criminaliza la protesta social, y el derecho a la reunión, que es uno de los preceptos constitucionales protegidos por la Carta Magna.

La CDHDF, durante la administración de Luis González Placencia, consideró que el artículo 213 de la referida ley debe declararse inválido, ya que limita la celebración de manifestaciones o reuniones a vialidades que no sean las vías primarias de circulación, lo que implica una restricción injustificada a la libertad de reunión, que además no se encuentra prevista en la Constitución Federal, ni en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La discusión estaba prevista antes del periodo vacacional pasado, sin embargo, se postergó hasta hoy, cuando el pleno abordó el primero de los puntos del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sobre la discriminación.

"¿Se violó el derecho de las personas con discapacidad a la celebración de una consulta en torno a la emisión de las normas impugnadas, previsto en el artículo 4.3. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?, cuestionó el ministro.

En el proyecto se analizan las definiciones de accesibilidad y de personas con movilidad limitada.

Se prevé que mañana quede definida dicha cuestión y se proceda al análisis del segundo tema que se refiere al anuncio previo, de 48 horas, sobre cualquier tipo de manifestación pública.

Con ello se pretende no afectar a terceros, en este caso peatones y automovilistas, al hacer los anuncios, señalizaciones y cortes vehiculares pertinentes y evitar mayores complicaciones viales, comerciales y laborales.

"¿El aviso previo a la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones y peregrinaciones cuya finalidad sea “perfectamente lícita”, viola los derechos humanos de reunión, no discriminación, libertad de expresión y legalidad?", es la cuestión planteada en la SCJN.

Después se entrará en la discusión sobre el concepto  de vialidad primaria, y aunque en el proyecto se hace mención de la vialidades como Reforma, Periférico, Viaducto, Circuito Interior, e Insurgentes, se deberá definir cuáles son las características de dichas arterias, para así evitar su cierre.

RELACIONADO

NEWSLETTER

Loading

MÁS RECIENTE

spot_img