Descafeínan participación ciudadana dentro del Sistema Anticorrupción de la CDMX

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.- Dentro del nuevo Sistema Anticorrupción de la CDMX que los diputados locales discutirán y aprobarán en las siguientes horas, los legisladores buscan reducir los alcances del Comité de Participación Ciudadana que formará parte de dicho mecanismo, así como hacer más laxa la designación del Fiscal Anticorrupción, aunque ello se contraponga con la Constitución capitalina.

A la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) se le otorgan atribuciones para nombrar al Contralor de la Ciudad –que podrá durar hasta 14 años en el cargo-, así como a los contralores de todas las dependencias de la administración pública y de los órganos autónomos.

En el proyecto de dictamen, del cual Capital CDMX tiene una copia, se plantea la forma de elección del Fiscal a través del Poder Legislativo, a fin de que sea ratificado por mayoría de los diputados presentes en el Pleno, lo cual se contradice a lo señalado en la Constitución de la Ciudad en su artículo 62, donde se especifica que el Fiscal será nombrado por el Congreso local, con el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Los requisitos para la designación del Fiscal vienen incluidos en el artículo 68 del proyecto de Ley del Sistema Anticorrupción. Ahí se definen los aspectos para ocupar ese cargo, como no haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación.

Además, el Fiscal deberá tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente con antigüedad mínima de diez años; no haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a la fecha de su designación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, aunque si se trata de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, el candidato quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

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Descafeínan Comité Ciudadano

Como parte del proyecto de dictamen se definen las funciones del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción local, sin embargo, se excluyen varias tareas y atribuciones para ese Comité que sí están en la Constitución de la Ciudad, como la posibilidad de presentar denuncias sobre hechos de corrupción.

Lo que más se acerca a ese objetivo viene incluido en el artículo 21, fracción XI, del dictamen de Ley del Sistema, pues ahí se establece que es una función del Comité de Participación Ciudadana el proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, así como a los Órganos Internos de Control de los entes públicos.

El artículo 63 de la Constitución capitalina también establece la obligación de generar dentro del Sistema Anticorrupción un mecanismo para la protección a denunciantes, informantes, testigos y afectados por esas conductas, sin embargo, en el proyecto de ley no se considera algún plan para proteger a quien denuncie.

De entre las distintas iniciativas que presentaron en su momento diputados locales y que derivaron en este proyecto de dictamen, el PRD planteó que dentro de la Ley del Sistema Anticorrupción se generara el mecanismo de protección a denunciantes, sin embargo, la propuesta no se incorporó en el documento.

Lo que sí viene en el proyecto de dictamen son otras atribuciones  para el Comité Ciudadano no establecidas en la Constitución de la Ciudad, como colaborar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción para el cumplimiento de sus tareas; así como llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno.

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Públicas las declaraciones 3 de 3

En el dictamen, y como parte de la Ley de Responsabilidades Administrativas, se establece en el artículo 29 que las declaraciones patrimoniales, de intereses, así como la constancia de declaración fiscal, serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución y los ordenamientos legales aplicables.

Para tal efecto, el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

En el artículo 30 se señala que la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad y los Órganos internos de control, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las Personas Servidoras Públicas.

De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.

Manga ancha en nombramientos

Como parte del dictamen se reforma la Ley Orgánica de la ALDF en su artículo 10, otorgándole atribuciones ese órgano legislativo para ratificar por las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno y a propuesta del Jefe de Gobierno, al titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, así como tomarle la protesta correspondiente. Ese funcionario durará en su encargo  siete años, con la posibilidad de ser nombrado por otro periodo del mismo plazo.

Se señala que, en caso de no contar con la votación requerida para su ratificación, el Jefe de Gobierno en un periodo de diez días naturales, enviará a la Asamblea Legislativa una nueva propuesta, la cual deberá de someterse a ratificación dentro de los diez días naturales a su presentación en sus mismos términos. De no aprobarse la propuesta, el Ejecutivo hará la designación de manera directa.

De manera adicional, la ALDF tendrán las atribuciones para nombrar a las personas titulares de los Órganos Internos de Control de todas las Dependencias, Órganos, Organismos e Instituciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, a los Subcontralores de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, así como de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México.

Actualmente, la ALDF sólo puede designar o remover al titular de la Auditoría Superior de la Ciudad y al titular de la Contraloría General de ese ente fiscalizador.

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