Democratizar al Poder Judicial

Ciudad de México.- Uno de los principios del Estado democrático es la teoría de la división de poderes, pues la seguridad de los derechos requiere de la supremacía de la ley y esto sólo puede estar garantizado por un Poder Judicial independiente. Éste nace de la tradicional división de poderes del sistema democrático, que junto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo integra al Estado moderno.

Por lo menos desde Montesquieu, la idea de República proyecta la imagen de un sistema político basado en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, así como en la necesidad de establecer límites y contrapesos al poder. Recordemos que en la historia de las instituciones políticas, la función de juzgar se asocia ordinariamente a una autoridad política principal como un consejo de ancianos, un jefe o un rey. De este modo, para lograr la cohesión social se buscó evitar el recurso sistemático a la represalia o a la venganza entre particulares. Pero la progresiva complicación de la actividad política y de las normas legales acabó atribuyendo este papel a unos agentes especializados, que conocemos como jueces y que se organizan en tribunales de distinto tipo.

En esta evolución, una de las observaciones que más incomodan a nuestro Poder Judicial Federal es su alejamiento del mundo democrático. A su interior las decisiones son prácticamente unipersonales. Como en otros ámbitos, igualmente aquí prevalece el carácter endogámico, marcadamente familiar y muchas veces vertical de sus decisiones. A la primacía de la ley, como elemento fundamental en un estado de derecho, se vincula la función institucional de la magistratura como un cuerpo encargado de sancionar las violaciones a la norma. Para poder llevar a cabo esta función, los órganos que integran el Poder Judicial deben ser independientes respecto a otros poderes, privados o públicos. Sin embargo, esta emancipación se ha transformado en aislamiento respecto de la sociedad.

Para modificar esta lógica que también persiste en los ámbitos locales, la primera Constitución Política CDMX, en un ejercicio pionero a nivel nacional, estableció en su artículo 35 la separación entre el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, contribuyendo a la necesaria democratización del Poder Judicial. Mientras el Tribunal tiene la función de ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México. Esta separación se manifiesta en la autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones de control.

En todas las democracias contemporáneas se establecen mecanismos de supervisión sobre el Poder Judicial a través del reclutamiento y la incidencia en la carrera de los jueces. En la Ciudad de México estos instrumentos de promoción los establecerá un Consejo Judicial Ciudadano que garantizará la equidad, la transparencia, la paridad de género, la independencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas. Una Constitución recoge los principios que identifican histórica y políticamente a una comunidad, así como sus convicciones actuales. En ella, además, se plasma cómo deberán ser las instituciones en el futuro.

[email protected]

@isidrohcisneros

Imprimir artículo Síguenos en Google News

Post más visitados en los últimos 7 días