Delimita SCJN fuero militar

Ciudad de México.-  Con una discusión nacional sobre la Ley de Seguridad Interior como contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los casos penales donde haya civiles y militares involucrados deben de ser juzgado por tribunales del fuero civil.

 

Además que en aquellos casos donde haya elementos de las Fuerzas Armadas involucrados en la comisión de delitos del fuero federal –crimen organizado y delitos contra la salud—deben de ser considerados como traición a la patria–delito contemplado dentro de los códigos de ética y disciplina castrenses– y juzgados por tribunales militares, siempre y cuando no haya ciudadanos comunes involucrados.

 

Este lunes la SCJN estableció que la  Justicia Militar sí tiene atribuciones para juzgar casos de narcotráfico atribuidos a elementos de la Fuerzas Armadas en activo, si  queda demostrado que los recursos asignados  para combatir el crimen fueron aprovechados para fomentar o favorecer su comisión.

 

La discusión del Artículo 13 de la Constitución federal deriva del  caso del  teniente César “N”  detenido en 2013 por fomento al narcotráfico, y acusado de favorecer y entregar a miembros del Cártel de Golfo parte de un cargamento de cocaína que se le incautó a integrantes de Los Zetas, en Reynosa, Tamaulipas.

 

En este sentido, el uniformado iba a ser sentenciado por juzgados del fuero civil debido a los recursos que interpuso,  pero el proyecto del ministro ordena que sea condenado por la  justicia militar, que en un principio tomó conocimiento del caso.

 

El ministro José Ramón Cossio Díaz refirió que las labores del Ejército en tiempos de paz sólo se pueden dar  en tres supuestos, y como en este caso no está en ninguno de ellos por ello se manifestó en contra del proyecto.

 

“…tenemos un mandato constitucional expreso, fuerte, para que en tiempos de paz, las fuerzas armadas no hagan más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, a mí parecer –insisto en esto– sólo existen tres excepciones cuando el Ejército puede ser movilizado:

 

“Uno, cuando suspendamos derechos en términos del artículo 29, cuestión que no ha acontecido; dos, cuando el Estado Mexicano, a través del titular del Poder Ejecutivo declare la guerra a alguna potencia extrajera, lo cual tampoco ha sucedido y, tres, cuando en términos de la fracción VI del artículo 89, se haga una declaración expresa, fundada y motivada de que la seguridad nacional está comprometida y, como consecuencia se procede a la movilización de las fuerzas armadas, esto no ha sucedido en nuestro país”, aclaró Cossio Díaz.

 

Asimismo,  el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales recordó que en otros asuntos la SCJN había establecido criterios  sobre que está prohibida la jurisdicción militar sobre personas que no pertenecen al ejército; y segundo, que si en un delito falta del orden militar estuviese complicado un civil, —ya sea como sujeto activo o pasivo— conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

“De este modo, en la propia Constitución se establece una restricción infranqueable respecto del fuero militar que se actualiza cuando está complicado un paisano; es decir, un civil, y entendido como alguien que no forma parte de las fuerzas armadas en hechos que puedan estar vinculados —de cualquier forma— como activo o como víctima y, por ello, trasciendan a la mera disciplina militar”, dijo el ministro presidente.

Asimismo, en este asunto se sostuvo que corresponde al fuero militar conocer de las causas penales seguidas a militares por su probable responsabilidad en la comisión de delitos contra la salud, en los casos en los que su comisión no se encuentren involucrados civiles, ni puedan actualizarse un daño a sus derechos humanos; porque es contrario a la disciplina militar —–precisamente– por las funciones que se le han encomendado a ese militar.

“El propósito de esta condición establecida en el artículo 13 constitucional, tiene como finalidad proteger a los civiles, excluyéndolos de la competencia de los tribunales militares, los cuales tienen una diversa finalidad y objetivo dentro de la disciplina militar”, dijo Aguilar Morales.

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