Multa por artículos que impidan estacionarse en CDMX

La multa parte desde los mil 58 pesos con 42 centavos a los tres mil 848 pesos

Multa por artículos que impidan estacionarse en CDMX. En la Ciudad de México (CDMX) es muy común ver por las calles botes con cemento, cubetas, macetas con plantas, llantas y hasta enrejados con cadenas para impedir que alguien se estacione en ese lugar. Por fortuna, existen las multas por realizar estas acciones en la calle.

Este es un problema sumamente común, especialmente en las colonias de la CDMX que no cuentan con parquímetros.

De acuerdo con el artículo 28 Fracción II de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, esta acción corresponde a una infracción contra la seguridad ciudadana. Otras acciones similares como estorbar con un puesto ambulante en la vía pública, también es considerado como delito.

El artículo establece lo siguiente:

“Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos”, estipuló la ley.

Las únicas excepciones del artículo 28, fracción II, de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, son:

“Se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica”, abunda la ley.

Así como sucede con multas cuando un vehículo se estaciona frente a un portón, también existirán sanciones contra los que se apropian de la calle para su beneficio.

Multa por artículos que impidan estacionarse en CDMX

Por consiguiente, la acción de poner cualquier artículo en la vía pública será proclive a una sanción con una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida (UMA). En 2022, el valor del UMA es de 96.22 pesos. Por lo tanto, la multa parte desde los mil 58 pesos con 42 centavos a los tres mil 848 pesos.

Cabe mencionar que también se podrá arrestar a la persona de 13 a 24 horas o realizar de 6 a 12 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Dicha falta podrá ser reportada ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana ( CESAC ). Sin embargo, tendrá que realizarse en la unidad más cercana al domicilio. Una vez en la institución, se desplegarán dos opciones de denuncia:

  • Quejas sobre obstáculos semifijos o móviles que obstruyan la vía pública (cubetas, llantas, etcétera).
  • Quejas sobre obstáculos fijos que obstruyen la vía pública (postes fijos al pavimento).

Asimismo, el CESAC pide que tengas la siguiente documentación, ya que no aceptará la realización de denuncias anónimas:

  • Nombre completo.
  • Credencial oficial vigente (INE, licencia, pasaporte).
  • Domicilio.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.

También, el denunciante deberá describir de manera detallada los actos o hechos en los que apoya su denuncia. Así mismo, deberá documentar el domicilio, ubicación exacta, nombre completo del infractor(a), motivo de la queja y acreditar los hechos mediante fotos o videos.

La denuncia podrá realizarse vía telefónica a través del número 5623-6700 marcando la extensión 2003. Sin embargo, también se pedirán los datos mencionados anteriormente.

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