Le aprueban a Brugada paquete de reformas penales sobre amenazas, violencia de género y asociación delictuosa

A menos de un mes de que presentó sus iniciativas, diputados capitalinos aprobaron en comisiones legislativas un paquete de reformas al Código Penal propuesto por Clara Brugada que incrementa las penas de cárcel para los delitos de amenazas, violencia de género y asociación delictuosa.

El pasado 12 de octubre, al rendir su Primer Informe de Gobierno ante el Congreso capitalino, Brugada anunció la presentación de esas iniciativas que los diputados de la Comisión de Justicia convirtieron hoy en dictamen, para su ratificación en la sesión del Pleno del próximo martes 11 de noviembre.

El primer dictamen aprobado corresponde a la iniciativa para reformar el artículo 209 del Código Penal relativo a amenazas.

El documento precisa que las amenazas constituyen una de las manifestaciones más frecuentes de violencia y un mecanismo de intimidación que coloca a la víctima frente a la posibilidad real o aparente de sufrir un daño en su persona, en sus bienes o en las personas con quienes mantiene vínculos afectivos o familiares.

El dictamen aprobado modifica el Artículo 209 para establecer que “Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal grave en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de uno a dos años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa”.

El segundo dictamen responde a la iniciativa para reformar el artículo 253 del Código Penal local, con la finalidad de incrementar la pena del delito de asociación delictuosa, cuando la comisión de los delitos se lleve a cabo por un grupo de personas de manera permanente. Para ello, se reforman los párrafos primero, segundo y se adiciona un último párrafo al artículo 253 del código, para indicar que “Se impondrá prisión de cinco a diez años y de doscientas a dos mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir”.

La reforma al artículo 253 del Código Penal contempla que se incrementará en una mitad la pena de cárcel en contra de quienes realicen funciones de administración, dirección, supervisión u organización de la asociación o banda delictiva.

El tercer dictamen aprobado es relativo a la iniciativa para reformar el artículo 131 y adicionar el artículo 131 Bis del Código Penal local presentada por la jefa de Gobierno. Esta reforma busca que las lesiones por razones de género o prejuicio se tipifiquen de forma expresa para reconocer el daño social y simbólico que producen, ya que estas violencias buscan reafirmar jerarquías y excluir a quienes no se ajustan a los moldes normativos de identidad, género o deseo. 

Se considera que la violencia física ejercida contra mujeres por razones de género, así como aquella motivada por prejuicio contra personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género o características sexuales no normativas (OSIEGCS), constituye una de las formas más persistentes y graves de violación a los derechos humanos.

Por ello se propone reformar el Artículo 131 Bis para disponer que “Se incrementará en dos terceras partes la pena que corresponda a la lesión causada, cuando las lesiones se infieran por razones de género en contra de mujeres o por prejuicio en contra de personas con orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género o características sexuales no normativas”.

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