Irregular nombramiento del titular de la SHCP

El legislador panista lamentó que el Presidente envíe señales de sumisión del Poder Legislativo a las decisiones del Ejecutivo Federal. 

Irregular nombramiento del titular de la SHCP

Al referirse al nombramiento de Ramírez de la O como titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 8SHCP), el diputado del PAN Héctor Saúl Téllez aseguró que es irregular.

Advirtió que con ese hecho se confirma que la Cámara de Diputados es sólo una oficialía de partes de la Presidencia.

El panista comentó que esto demuestra que la voluntad del presidente Andrés Manuel López Obrador pasa por encima de la división de Poderes.

El legislador panista lamentó que el Presidente envíe señales de sumisión del Poder Legislativo a las decisiones del Ejecutivo Federal.

Recordó que el pasado 15 de julio, la Secretaría de Hacienda anunció una nota informativa en la que señalaba que con facultad en el Artículo 89, Fracción II de la Constitución Política, el Presidente nombró a Ramírez de la O como titular de esa dependencia.

“El Presidente evidencia nuevamente su desconocimiento o despropósito para cumplir y hacer cumplir las leyes.

«La Constitución es muy puntual, sólo la Cámara de Diputados tiene la facultad de ratificar el nombramiento del Secretario de Hacienda”, agregó.

Recordó declaraciones del ex magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío quien expresó:

«Se corre riesgo de que las decisiones que tome Ramírez de la O, queden sin efecto en caso que la Cámara no lo ratifique».

Irregular nombramiento del titular de la SHCP

El diputado del PAN aseveró: “Sigue la imposición del presidente López Obrador; sigue mostrando que su voluntad pasa por encima de la división de poderes.

«Y que la Cámara de Diputados solo es una oficialía de partes de la Presidencia”.

Téllez Hernández puntualizó que el primer mandatario interpreta las leyes a modo, pues el Artículo 89, fracción II de la Carta Magna establece:

«La facultad del presidente de la República para nombrar y remover libremente a funcionarios de su administración.

«Este precepto constitucional no aplica en los casos de los secretarios, como el caso de Hacienda, ya que requiere ratificación de la Cámara de Diputados», dijo.

Cabe señalar que la Fracción segunda del Artículo 89 constitucional señala textualmente que:

«Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes (…)

«En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado,ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República».

 


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