Facilita Sheinbaum en nuevo Reglamento existencia de publicidad exterior

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

La jefa de gobierno Claudia Sheinbaum publicó hoy un nuevo Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior que reafirma la intención de su administración por facilitarle a los empresarios del sector el despliegue de anuncios en el espacio público.

En la Gaceta Oficial capitalina de este 11 de abril se publicó dicho reglamento que entrará en vigor a partir de mañana 12 de abril.

Uno de los aspectos trascendentales de la norma está contenido en la definición y alcance de los llamados “corredores publicitarios”.

Así ocurrió también en la Ley de Publicidad Exterior que los diputados de Morena le aprobaron en fast track a Sheinbaum el 31 de mayo de 2022.


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CORREDORES PUBLICITARIOS

En el artículo 19 del Reglamento publicado este 11 de abril se señala que los corredores publicitarios estarán en “vías públicas (sin precisar si son vías primarias o secundarias), espacios abiertos, banquetas, camellones u otros bienes del dominio público”.

También se establece que los corredores publicitarios incluirán a aquellos predios que tengan frente a los mismos y, en su caso, podrán ser explicitados en un plano definido por la Seduvi.

Llama la atención el alcance que en este nuevo Reglamento se da a los corredores publicitarios, en comparación al Reglamento que será derogado.

El Reglamento anterior dejaba muy en claro que esos corredores estarían ubicados sólo en vías primarias, previa autorización de los diputados locales. Ahora ya no existirá ese tamiz de los legisladores.

Además, se señalaba que los anuncios se instalarían únicamente en inmuebles de propiedad privada. Con el nuevo Reglamento desaparece esa restricción.

Con el nuevo Reglamento podrán instalarse medios publicitarios en vallas, tapiales, carteleras en muros ciegos de planta baja, bajo puentes, pasos a desnivel, túneles, conexiones elevadas interurbanas o cualquier otro bien del dominio público.

FACULTADES A SEDUVI

En el nuevo Reglamento se establecen facultades adicionales a la Seduvi que antes no tenía.

Así, por ejemplo, la dependencia podrá determinar unilateralmente las dimensiones de los medios publicitarios en los corredores publicitarios.

El Reglamento derogado sí precisaba las dimensiones específicas, tanto transversales como longitudinales, que debían tener los medios publicitarios.

Uno de los cambios esenciales del nuevo Reglamento respecto al anterior tiene que ver con facultades de las distintas autoridades, sin que exista precisión, lo cual podrían prestarse a confusiones.

En el nuevo Reglamento, por ejemplo, se establece que tanto la Seduvi, las alcaldías, la Semovi y hasta la Secretaría de Finanzas podrán requerir el retiro de los medios publicitarios que violen la ley.

Además, se señala que cualquiera de esas dependencias y autoridades podrán proceder al retiro de medios publicitarios mediante cualquier medio o acción, a través de sus unidades administrativas competentes.

EN DETRIMENTO DE ALCALDÍAS

Algo que no aparece en el nuevo Reglamento son facultades que tenían las alcaldías en la normatividad anterior.

Así, ya no aparece la posibilidad de que los alcaldes puedan plantearle a la Seduvi propuestas de políticas, estrategias y acciones prioritarias para el retiro de anuncios.

Los alcaldes tampoco tendrán atribuciones de proponer reformas a leyes y reglamentos en materia de publicidad exterior, algo que sí ocurría en el Reglamento anterior.

De entre las facultades otorgadas a autoridades, se incluye que la Semovi contará con 90 días hábiles para emitir Lineamientos Técnicos de Publicidad en vehículos de transporte público.

LISTADO PÚBLICO

La propia Seduvi emitió hoy una tarjeta informativa a propósito de la publicación del nuevo Reglamento.

En esa tarjeta destacó que la nueva normatividad afianza medidas como la prohibición total de medios publicitarios en azoteas y la colocación de nuevos medios autosoportados adicionales a los existentes.

Asimismo, fortalece la aplicación de sanciones a la colocación de otros medios prohibidos como la publicidad envolvente en edificios o la colocada en muros ciegos fuera de los supuestos de la Ley.

De manera paralela a la publicación del Reglamento, se publicará una adición a los lineamientos del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley.

La intención es establecer las distancias mínimas y los criterios de ubicación en los espacios urbanos de aquellos medios que permanezcan o sean sustituidos por nuevas modalidades como parte del proceso de reordenamiento.

El Reglamento precisa aspectos como la existencia de un listado público de la personas físicas y morales que cuentan con medios publicitarios permitidos por la Ley y que han cumplido las disposiciones de la misma.

Deberá existir una relación detallada de los medios publicitarios colocados con licencias, autorizaciones, permisos o acuerdos de viabilidad en los términos de la Ley.

También deberá crearse un medio de consulta pública digital y georeferenciado que incluye toda la información del Catálogo y el Registro.

SANCIONES

En materia de sanciones, adicionalmente a las establecidas por la Ley, el Reglamento define que la contratación o colocación de publicidad exterior a través de personas o empresas que no aparezcan en el Registro y en el Catálogo, pueden generar multas, sanciones penales y/o administrativas para las marcas anunciantes.

Esas sanciones también aplicarán para las agencias y las personas propietarias o representantes de los inmuebles donde se coloque publicidad exterior prohibida o violando algún aspecto de la Ley.

De la misma manera, la publicación del Reglamento dará pie a la precisión del pago de derechos de las nuevas modalidades de publicidad y posibilitará el pago eficaz de licencias y otros instrumentos.

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