¿Es legal portar mariguana en México?

¿Es legal portar mariguana en México? La estigmatización del cannabis en México se ha tratado de mejorar con acciones de distintos sectores de la población. Desde los activistas en los plantones de la Ciudad de México: a las afueras del Senado de la República o en la Estela de Luz; hasta los senadores a favor del uso recreativo de esta droga. 

Sin embargo, siguen las preguntas de ¿Es legal portar marihuana en México ¿Cuánto puedo portar? ¿Realmente es legal?

El uso del cannabis se ha tornado un tema de interés político, económico, social, psicológico, etc. Y es que la falta de investigaciones en torno a esta planta, ha hecho difícil la tarea de mostrar las repercusiones buenas y malas del cannabis. 

 

¿Es legal portar mariguana en México?: la ley 

El 11 de mayo de 2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó declarar inconstitucional penalizar la portación de más de 5 gramos de cannabis, a menos que se pueda probar que no es para uso personal. 

Lo cual significa que se puede portar 5 gramos o menos de mariguana solo para uso personal. Si se excede de dicha cantidad, la ley puede castigar con hasta tres años de prisión. 

En esta fecha tres de cinco ministros de la  Primera Sala de la Corte se pronunciaron por invalidar el Artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), para permitir la posesión de dicha cantidad.  

 

Aunque también el ministro Juan Luis González Alcántara en mayo de 2022, presentó un proyecto donde declaraba que permitir que el Ministerio Público ejerciera acciones penales contra aquellos que portaran una mayor cantidad a la establecida: “Está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional “. 

Ya que una persona que porte una cantidad mayor, no necesariamente se le puede vincular con actividades ilícitas con la misma sustancia, puede ser sólo un consumidor. 

 

¿Es legal portar mariguana en México?: inspecciones por parte de la ley

Ahora ¿Te pueden revisar, si existe sospecha de portación de mariguana? 

Aquí existe una controversia, ya que el artículo 16 de la Constitución en México indica que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, por lo que las autoridades no pueden hacer una revisión en caso de que no exista una orden.

Así como, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) considera: “transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada e integridad permitir la autorización de la policía a realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigación de los delitos, sin que al efecto se exija que cuenten con orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder”.

Sin embargo, las autoridades sí pueden inspeccionar en casos donde exista una flagrancia o sospecha de algún acto ilícito. 

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