Entra en vigor nueva Manifestación Ambiental Única para la CDMX

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

La jefa de gobierno Claudia Sheinbaum promulgó una serie de reformas a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del DF para crear una nueva Manifestación Ambiental Única.

Ese nuevo instrumento normativo entró en vigor desde ayer, luego de que la mandataria promulgó el cambio legal con una publicación en la Gaceta Oficial capitalina el pasado 27 de febrero.

Con esta Manifestación se sustituye a la Licencia Ambiental Única, pero al mismo tiempo se crean estructuras legales permisivas para esas fuentes contaminantes que hasta hoy no existían.

Por ley, los responsables de fuentes contaminantes deberán obtener esa Manifestación Ambiental.

Además, impone a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) emitir en 20 días hábiles una resolución favorable respecto a esa Manifestación.

PERMISIVIDAD

Capital CDMX ya dio cuenta del contenido de esa reforma de ley desde que se aprobó por unanimidad el pasado 14 de febrero en el Congreso capitalino.

La modificación contiene elementos permisivos para los generadores de fuentes contaminantes, como la imposibilidad de sancionarlos aunque sea ostensible la contaminación que generen.

Así, se establece que en tanto la Sedema no emita esa resolución, el responsable de la fuente contaminante “no podrá ser objeto de sanción” aunque incumpla con sus obligaciones ambientales.

El tiempo de gracia que tendrá el particular para evitar una sanción puede llegar hasta los 40 días hábiles, de acuerdo con plazos que de última hora incluyeron diputados.

EL ARTÍCULO 62 BIS

El elemento más permisivo de la reforma de la ley está contenido en el párrafo cuarto del artículo 61 Bis 2 del decreto.

La reforma establece que la Manifestación Ambiental Única es el instrumento de política ambiental por medio del cual los responsables de fuentes fijas informarán sobre el cumplimiento de sus obligaciones ambientales.

Esas obligaciones se refieren emisiones a la atmósfera; descarga de aguas residuales; generación y manejo de residuos sólidos; generación de ruido y vibraciones mecánicas; así como registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

Para obtener la Manifestación, los entes regulados deben registrarse en una Plataforma Digital creada por la ADIP.

Tendrá 60 días hábiles contados a partir del inicio de sus operaciones para registrarse.

En el artículo 61 Bis 2 se señala que a través de la plataforma digital se obtendrá un documento que acredita el cumplimiento del registro para obtener la manifestación.

Se agrega que la Sedema realizará el análisis del expediente y en un plazo de veinte días hábiles emitirá la Resolución, en la cual se señalarán las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento de acuerdo con su actividad y capacidad.

Inmediatamente después viene el nuevo enfoque de permisividad, pues en ese párrafo cuarto se señala:

“En tanto la Secretaría no haya emitido la Resolución a que hace referencia el párrafo que antecede, el responsable de la fuente fija no podrá ser objeto de sanción por parte de cualquier autoridad por incumplimiento a las obligaciones ambientales derivadas de la manifestación presentada”.

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