En fast track avanza reforma que acota la Publicitación Vecinal

Alberto-Cuenca.capital-cdmx.org
Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

El pasado viernes por la noche, en sesión fast track y sin debate, diputados locales aprobaron en comisiones reformas a la Ley de Desarrollo Urbano que acotan la figura de Publicitación Vecinal.

Con el cambio desaparecen dos artículos de esa ley que definían los supuestos bajo los cuales un desarrollador inmobiliario debía agotar el procedimiento de Publicitación.

El argumento de los legisladores y de las autoridades es que eso quedará definido en el Reglamento de Construcciones.

Las comisiones de Desarrollo e Infraestructura Urbana y de Administración Pública avalaron por unanimidad y en sólo ocho minutos esta reforma que les remitió a inicios de octubre Claudia Sheinbaum.

Ahora pasará al Pleno del propio Congreso local para su ratificación, junto con otra reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles.


TE PUEDE INTERESAR:Avanza en Congreso local reforma a favor de restauranteros


Ambas forman parte de un paquete de iniciativas remitidas por la mandataria bajo el argumento de que con ellas se impulsa la reactivación económica.

LA PUBLICITACIÓN VECINAL

Desde que Sheinbaum remitió al Congreso su iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Urbano, Capital CDMX advirtió sobre los alcances de la propuesta, en detrimento de la figura de Publicitación Vecinal.

La Publicitación Vecinal es un instrumento que sirve para que la ciudadanía conozca detalles de un proyecto inmobiliario, así como los impactos que pueda tener el mismo en el entorno de una comunidad.

Su presentación es un requisito indispensable para aprobar un desarrollo inmobiliario.

El artículo 94 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano establece que el procedimiento de Publicitación Vecinal es indispensable para el registro de las manifestaciones de construcción tipo B y C.

Así como para expedir permisos, licencias referentes a cambios de uso de suelo, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, aplicación, reparación y demolición de construcción.

DEROGAN ARTÍCULOS

No obstante, la reforma de Sheinbaum a la Ley de Desarrollo Urbano derogó por completo los artículos 94 Ter y 94 Quarter.

Así, para la construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra, ya no será obligatorio agotar el proceso de Publicitación para tramitar permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones referentes a cambios de uso de suelo.

Hasta hoy ese es un requisito indispensable definido en el artículo 94 Ter.

También quedarán excluidos de obligaciones para cambios de uso de suelo el propietario de un inmueble, el Director Responsable de Obra y los corresponsables.

En el artículo 94 Quarter que está por desaparecer tienen la obligación de sujetarse al proceso de Publicitación Vecinal previo a la solicitud de permisos.

También cuando soliciten licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones y demás actos referentes a cambios de uso de suelo.

Un transitorio incluido en la reforma establece que los artículos 94 Ter y 94 Quater seguirá aplicándose.

Esto en tanto entren en vigor las disposiciones reglamentarias que lo prevean.

El Reglamento deberá modificarse en un término de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta reforma.

TEMA DEL REGLAMENTO

Al presentar ante comisiones el proyecto de dictamen el diputado presidente de la Comisión de Desarrollo, Víctor Hugo Lobo, argumentó las razones para la derogación de artículos.

Dijo que se prevén disposiciones normativas de carácter reglamentario, pues su carácter es puntualizar el carácter de publicitación vecinal y requisitos.

Ese fue el mismo argumento que incluyó Sheinbaum en su iniciativa cuando la remitió al Congreso en octubre pasado.

PLATAFORMA DIGITAL

Durante la presentación del proyecto de dictamen, el diputado Lobo destacó que con esta reforma la Publicitación Vecinal se solicitará por la persona o poseedora del predio o inmueble.

Lo hará a través de una Plataforma Digital desarrollada por la ADIP y que estará a cargo de la Seduvi.

La ADIP tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la reforma para desarrollar la Plataforma Digital.

En tanto, los trámites continuarán presentando como hasta antes de la entrada en vigor de la misma y en tanto se habilite la Plataforma Digital.

Imprimir artículo Síguenos en Google News