Definen los lineamientos para transición en las 16 alcaldías

A más tardar el lunes 19 de agosto se deberán integrar las Comisiones de Transición en el proceso de Entrega Recepción de las alcaldías, para el periodo de gobierno 2024-2027.

Las y los alcaldes en funciones y electos fijarán, de común acuerdo, la fecha en la que iniciarán estas actividades.

Así lo establecen los Lineamientos para la Instalación de las Comisiones de Transición en las 16 alcaldías publicados en la Gaceta Oficial capitalina.

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En una edición bis de la Gaceta que apareció la tarde del viernes, los Lineamientos establecen los términos en los que se desarrollarán los trabajos de cambio de administración en las demarcaciones.

Esto con la intención que cada alcalde o alcaldesa electos puedan conocer el estado actual de los recursos y dar continuidad a las acciones y programas, así como a la prestaciones de servicios de manera ininterrumpida.

En estos Lineamientos se precisa que, a más tardar el lunes 19 de agosto de este año, deberán instalarse las Comisiones de Transición en cada una de las alcaldías.

Lo anterior, para que de manera ordenada y calendarizada las y los alcaldes electos conozcan el estado en que se encuentran los recursos humanos, materiales y financieros asignados a sus demarcaciones.

INTEGRACIÓN 

Las Comisiones de Transición se integrarán por una Comisión de Entrega.

Para ello el alcalde en funciones designará entre cuatro y seis personas servidoras públicas de la demarcación.

Por la Comisión Receptora se integrará por cuatro personas, quienes no deberán desempeñar cargo público a nivel local salvo común acuerdo entre las partes, elegidas por la persona titular electa.

La Comisión de Entrega será la responsable de proporcionar las instalaciones y condiciones necesarias para el desarrollo de los trabajos.

Así como entregar la información y documentación sobre el estado que guardan los recursos y asuntos de la administración saliente. 

Por su parte, la Comisión Receptora no podrá intervenir ni tomar decisiones en la atención, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la alcaldía y de las personas servidoras públicas en funciones.

Además, la Comisión de Entrega deberá invitar con tres días hábiles de anticipación al acto de instalación y a cada una de las sesiones de la Comisión de Transición, a un representante de la Contraloría interna.

Ambas comisiones podrán invitar a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad para que designe un enlace que coadyuvará en el desarrollo de los trabajos.

MINUTAS

En la primera reunión de cada Comisión de Transición de las 16 alcaldías se levantará una minuta que deje constancia de su instalación e inicio de los trabajos conjuntos.

Se procederá a la elaboración de un Programa de Trabajo que contemple el calendario de reuniones, fechas y contenido de la información a proporcionarse, mismo que deberá enviarse por escrito a las y los alcaldes en funciones y electos, así como a la Contraloría interna.

Los Lineamientos también señalan que en cada reunión que se celebre se levantará una minuta con los acuerdos y el seguimiento de sesiones anteriores.

 Los alcaldes electos y en funciones junto con las personas integrantes de las Comisiones de Entrega y Receptora, deberán concluir los trabajos de la Comisión de Transición conforme al Programa de Trabajo previamente establecido.

Para ello formalizarán una minuta de trabajo final.

En el caso de las alcaldesas y los alcaldes electos para un segundo periodo, deberán efectuar un acta administrativa circunstanciada ante la Contraloría.

Esto en un plazo que no exceda los 15 días hábiles siguientes al término de su primera administración, adjuntando el informe de gestión respectivo.

OBLIGATORIO

Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas titulares en funciones y las personas titulares electas de las 16 alcaldías, así como para los integrantes de las Comisiones de Transición designados. 

La omisión o retraso para entregar la información por parte de las personas servidoras públicas en funciones implicará incumplimiento a la Ley y a los Lineamientos, en cuyo caso se deberá dar vista al Órgano Interno de Control para lo procedente.

 

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