Declaran Inconstitucional Ley Chayote por libertad de expresión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), otorgó un amparo al Articulo 19, el cual, considera inconstitucional la Ley General de Comunicación Social de 2018, conocida como “Ley Chayote”.
Las y los ministros estimaron que dicha ley otorga al gobierno federal una “enorme discrecionalidad” para ejercer su gasto en difusión.
El amparo contra esta Ley, fue otorgado al no contener criterios claros y objetivos sobre el ejercicio del gasto público en comunicación social y contratación de medios.
La Constitución refiere que deben existir procedimientos y reglas para garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Asimismo, de respetar los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
En tanto, el Congreso de la Unión deberá subsanar las omisiones detectadas en la norma, o derogarla aprobar una nueva, durante el periodo ordinario de sesiones.
Declaran Inconstitucional Ley Chayote por libertad de expresión.
La “Ley Chayote” fue publicada el 11 de mayo por el entonces presidente Peña Nieto.
Lo anterior, pese a reclamos por parte de asociaciones de la sociedad civil por falta de regulación en el gasto de publicidad oficial.
Esta ley provocó polémica debido a que el Congreso pasó años sin aprobar una reglamentación en materia de comunicación social y publicidad del Gobierno federal.
El expresidente Enrique Peña Nieto recibió acusaciones, durante su sexenio, de dispendio de dinero público en publicidad oficial y para promocionar su administración.
De acuerdo a Artículo 19, el priista gastó cerca de 60 mil 237 millones en este rubro durante su sexenio.
ARTICLE 19 celebró la decisión de la Corte y expresó que “esta sentencia es un paso adelante para el ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión”.



