¿Cómo afecta la reforma Electoral y la iniciativa de reforma constitucional a las mujeres?

Cada día somos más las mujeres que nos interesamos en los temas político electorales, y es por ello que nos debe resultar de sumo interés el saber cómo afecta a nuestra participación política la reforma electoral legal recién aprobada y que se encuentra suspendida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (mejor conocida como “Plan B”), y el proyecto de Reforma Constitucional que se discute en el seno de la Cámara Baja del Congreso de la Unión y que, al parecer y a diferencia del anterior proyecto de reforma constitucional electoral, cuenta con el aval de todos los grupos parlamentarios.

Así pues, quisiera empezar por la reforma aprobada¿Cómo nos afecta a las mujeres?

Mucho hemos escuchado, tanto de legisladoras mujeres como de legisladores hombres, que no existe ninguna afectación; hago votos y otorgo el beneficio de la duda a que sus manifestaciones tienen que ver con que no todas las personas que legislan son especialistas técnicas y a detalle (ni tendrían porqué serlo) del complejo sistema electoral; sin embargo, y por ello mismo, habría sido muy bueno que escucharan las voces que, desde siempre, hemos señalado los aspectos que pudieran parecer inofensivos o hasta bien intencionados, pero que, sin lugar a dudas, representan un gran retroceso en muchos de los aspectos ya ganados en pro de los derechos de las mujeres.

Analicemos una a una.

1. La reforma menciona dos conceptos que, si bien son necesarios en todo Estado de Derecho, también es importante decir que no se regularon en esta reforma: a) “Las sanciones deben ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho, por lo que no podrán imponerese por simple analogía o mayoróa de razón”; y b) “Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando mayores requisitos que los que expresamente determinan la Constitución y esta ley”.

¿Cómo afecta esto? ¡Ni más ni menos que en el tema de la Violencia Política contra las Mujeres!, claro, entre otros aspectos. Y eso es justamente porque la propia ley NO regula sanciones para el caso de la Violencia Política contra las mujeres. Entonces sancionar con base en otras normas (aunque sea lógico del Estado de Derecho) se encuentra expresamente prohibido en esta disposición.

2. El artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) menciona ahora que “en ningún caso se podrán suspender derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas, o judiciales distintas de las penales. Es decir, en lugar de darle fortaleza al padrón de personas violentadoras, sólo se podrán impedir las candidaturas de violentadores si tienen una sentencia de carácter penal. Quienes sabemos un poquito de Derecho conocemos lo largo, complejo y especializado que puede ser un proceso de tipo penal, a diferencia de lo expedito que es el Procedimiento Especial Sancionador en materia de Violencia Política contra las mujeres. Tendremos pues, de nuevo, a violentadores en la boleta, ahora amparados por la propia legislación.

3. Se limita a las autoridades electorales en su intervención en la vida interna de los partidos pollíticos; lo que a la luz de la autodeterminación constitucional de que gozan, suena incluso hasta lógico; sin embargo, ha sido por la intervención de las autoridades electorales que la paridad (que como principio constitucional ya es obligatoria) se de también en un contexto de justicia intrapartidaria, que es justo esos espacios en dónde se dan las primeras violaciones a los derechos político-electortales de las mujeres y en dónde más violencia política sufren.

Esta limitación también alcanza a la revisión de sus documentos básicos; así que si en ellos se encuentran violaciones a la Constitución o a los Derechos Humanos, ya nadie les podrá pedir su corrección. Por cierto, y aunque se trata de un principio de carácter constitucional, es de llamar la atención que el de Paridad no se haya enlistado entre los principios rectores de las actividades de los organismos del Sistrema Nacional Electoral… ¿Omisión involuntaria por olvido? … Ahí dejo la duda.

4. Meten el el cajón de sastre” de todo lo que no es hombre sin condiciones de vulnerabilidad a “todo lo demás”, incluída la más de la mitad de quienes integramos a la población mexicana y mundial: ¡las mujeres!; ello al crear la Comisión -enorme y sin congruencia- de “Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad” (por cierto, en dónde de ninguna manera se nos menciona a las mujeres, pero que con la dinámica equivocada que traemos institucionalmente, pareciera que nos incluyen en el concepto de “género”). Esta situación se confirma y fortalece cuando, en el artículo 9 de la Ley General de Partidos Políticos, la cual señala que “los ajustes por la implementación de acciones afirmativas por género deberán realizarse conforme a las bases que en su momento se establezcan.

Bonus extra

Acciones afirmativas reguladas de tal manera que el acceso a los grupos que históricamente han visto vulnerado su acceso a los cargos de elección popular tengan menos espacios que los logrados a partir de los lineamientos elaborados por las autoridades electorales administrativas y avalados por las jurisdiccionales; y de los cuales ahora se prohíbe su expedición.

Vamos ahora con el proyecto de reforma constitucional que se discute en la Cámara de Diputadas y Diputados, y en la cual ruego escuchen, como fue mencionado el pasado 27 de marzo, a las colectivas feministas que han dado visibilidad al peligro que en ese documento existe para la participación política de las mujeres.

En primera instancia, y como resumen de inicio, vale la pena mencionar que este proyecto le otorgaría constitucionalidad a varias de las incosntitucionalidades de la reforma electoral aprobada y, por ahora, suspendida. Lo que no debe perderse de vista son dos aspectos indispensables:

1. La Constitucionalidad debe ir de la mano de la Convencionalidad a la que el Estado Mexicano se ha obligado con la suscripción de diversos tratados internacionales.
2. Los derechos humanos son progresivos, es decir, todo aquello que ya se ha ganado no puede tener retroceso.

Esperemos que estas cuestiones sean analizadas con detalle y pleno conocimiento, y que no tengan que ser las instancias internacionales las que, en su caso, tengan que enmendar y rectificar los derechos ya avanzados.

Ahora bien; un enorme logro de nuestro Sistema Electoral es, sin duda alguna, su configuración en diferentes instancias, en las cuales el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la última, investida de la facultad de realizar interpretación Constitucional y Convencional. Pues bien, estas importantes características otorgadas a ese colegiado jurisdiccional en beneficio de la Ciudadanía le son quitadas, dejándolo en un mero aplicador de la norma en su más limitada interpretación: la literalidad de la norma.

Esto por supuesto afecta muchos derechos, entre ellos los de las mujeres, quienes recurrimos con frecuenca a esta instancia para hacer valer derechos no plasmados de manera explícita, pero que se derivan de interpretaciones Constitucionales y Convencionales, con perspectivas de género y de Derechos Humanos.

Algo que ha sido un tema pendiente es la competencia y la delimitación de los actos electorales de los parlamentarios. Pues bien, este proyecto “resuelve” a medias el tema, pues determina tajantemente que no es facultad delTribunal Electoral. Lamentablemente no determina quién si la tiene y bajo qué procedimientos, lo que deja en estado de indefensión a las muchas diputadas, concejalas y regidoras que, día a día, viven Violencia Política en el ejercicio de su encargo. Sobre este tema hay quienes dicen que “se podrá recurrir a la SCJN”; esos dichos sólo demuestran que se desconocen las dinámicas procedimentales y, sobre todo, temporales y de urgencia que requieren ciertos termas.

Finalmente, de manera expresa se prohibe a los tribunales electorales toda injerencia sobre el tema de acciones afirmativas, muchas de ellas que transversalizan a las mujeres.

Como podemos advertir, las afectaciones son muchas, todas ellas a los Derechos Humanos, lo que sin duda significa un enorme retroceso en los resultados de la lucha que muchas mujeres realizadas durante muchos años. Esperemos que las voces que visibilizan este retroceso lleguen a dónde tengan que llegar, para que las autoridades en cuyas manos se encuentran estas reformas, las analicen a la luz de la Constitucionalidad, la Convencionalidad y la progresividad de los Derechos Humanos y que, en consecuencia, tomen las mejores desiciones para la ciudadanía, sin olvidar que las mujeres somos más de la mitad de ella.

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