La organización Salud Justa Mx señaló que la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) generó desinformación al anunciar, el pasado lunes, que obtuvo una suspensión definitiva contra el decreto que reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
En un comunicado, los líderes restauranteros aseguraron que “Con ello, se suspende la aplicación de la reforma al reglamento para aquellos restaurantes afiliados a la Cámara que demuestren su afiliación y cuenten con licencia de funcionamiento vigente»
A través de una conferencia virtual, el equipo jurídico de Salud Justa precisó que un mes atrás, Víctor Octavio Luna Escobedo, del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en materia administrativa en la CDMX, determinó que la CANIRAC carece de interés jurídico y legítimo para acudir al amparo.
Dicha resolución dejaría fuera a la Cámara de este juicio en contra de la Ley que entró en vigor el pasado 15 de enero y contempla espacios 100% libres de humo de tabaco, por lo que miles de establecimientos comerciales eliminaron las áreas para fumadores de sus sucursales; según la CANIRAC esta medida han provocado pérdidas de hasta 30% en los ingresos de los negocios pertenecientes a dicho organismo.
Salud Justa, precisó que el amparo 178/2023 fue promovido por una persona moral y el resto de los establecimientos podrán ser sancionados si abren áreas para fumadores. Por lo que cada establecimiento tendría que iniciar su propio proceso legal contra el reglamento.
Claudia Moreno, abogada en Salud Justa Mx informó que tienen contabilizados 1,773 amparos en contra del reglamento realizados sólo en la Ciudad de México, Nuevo León, Coahuila, Querétaro, Quintana Roo, Morelos, Guanajuato, Puebla y el Estado de México.
La ley que reforma el Reglamento General para el Control de Tabaco contempla también la prohibición de publicidad sobre este producto en todos los medios de comunicación, así mismo, restringe aún más las zonas donde se permite fumar y, en el caso de bares y restaurantes, prohibe la venta de bebidas y alimentos en las áreas designadas para esta actividad.
Imprimir artículo