Amarra Brugada licencia permanente en Reglamento

La jefa de Gobierno Clara Brugada amarró, vía reglamento, la expedición de la licencia de conducir permanente, a un día de que inicie el trámite.

Ahí se hacen precisiones sobre los requisitos que no había comentado la mandataria, como que no obtendrán el documento quienes hayan sido sancionados en el Alcoholímetro en más de una ocasión o por sentencias en hechos de tránsito cometidos por negligencia, impericia o falta de cuidado.

AMPARO

Ante la amenaza de que un juez suspenda la expedición, debido a un amparo promovido por organizaciones de peatones y ciclistas, la mandataria publicó este viernes un decreto reglamentario en la Gaceta Oficial capitalina.

Ese decreto modifica el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad en sus artículos de la 126 y 127, y complementa la reforma al Código Fiscal que aprobaron los diputados locales de la 4T.

El Código Fiscal solo establece la existencia de la licencia con fines recaudatorios, al definir que su costo será de mil 500 pesos. 

Era necesaria la reforma al Reglamento de Movilidad a fin de establecer los requisitos para su obtención.

EVALUACIONES 

Los promotores del amparo contra la expedición de la licencia permanente exigen que previo a la entrega del documento, los conductores se sometan y aprueben exámenes teóricos y prácticos.

Argumentó que la aplicación de esos exámenes es una obligación establecida en la Ley General de Movilidad, algo que Brugada no esta cumpliendo.

Frente a esos argumentos, llama la atención que en la exposición de motivos de la reforma al Reglamento de Movilidad que aparece hoy en la Gaceta Oficial capitalina, se haga referencia a evaluaciones para la obtención de licencias o permisos de conducir.

Se hace referencia al artículo 65 de la Ley de Movilidad de la Ciudad, el cual establece que para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para tal efecto establezca la Secretaría de Movilidad.

EL REGLAMENTO

En la modificación al Reglamento publicada este viernes, cambia la redacción del artículo 126 para señalar que la licencia tipo A tendrá una vigencia de tres años o permanente.

El artículo 127 señala los requisitos para obtener la licencia permanente, como ser poseedor de la licencia tipo A.

Para los solicitantes de primera vez deberán acreditar la evaluación que aplicará la Semovi, consistente en un examen teórico.

Los conductores no deberán tener sanciones en más de una ocasión dentro del programa del Alcoholímetro o por conducir bajo los efectos de droga.

Tampoco deberán tener sentencias de manera definitiva derivados de hechos de tránsito causados por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad que tengan como consecuencia la pérdida de vida o lesiones a terceros.

El Reglamento establece que podrá obtenerse la versión digital de la licencia mediante la plataforma que determine la Semovi, para lo cual deberá manifestar su voluntad de obtener esa versión digital.

En los artículos transitorios se señala que la expedición de la licencia permanente se realizará del 16 de noviembre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

Además, se precisa que las licencias permanentes emitidas hace 20 años, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador como jefe de Gobierno, no perderán esa vigencia.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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