Presenta diputado del PAN amparo contra consulta sobre el NAICM. AMLO viola Constitución, acusa

Ciudad de México.-El diputado del PAN en el Congreso capitalino, Diego Garrido López, interpuso una demanda de amparo en contra de la Consulta Nacional sobre la construcción del nuevo Aeropuerto, al considerarla ilegal.

Al interponer el recurso, el cual se turnó al juzgado décimo cuarto de distrito en materia administrativa, Garrido dijo que la consulta convocada por Andrés Manuel López Obrador no se ajusta al procedimiento constitucional previsto en la legislación reglamentaria, la Ley Federal de Consulta Popular, en la cual se señala que corresponde a las cámaras de Diputados, de Senadores o al Presidente de la República, así como a los ciudadanos, solicitar la consulta popular.

Expuso como un acto de reclamo la omisión de convocar a Consulta Popular en términos de lo dispuesto por el artículo 35 fracción VIII numeral 1 de la Constitución.

El panista consideró que en esta Consulta lo que en verdad se está preguntando no es la construcción o cambio del AICM, sino el destino de los recursos autorizados por el Congreso para concluir el aeropuerto de Texcoco, lo que implica someter a consulta los gastos del Estado, prohibido por la Constitución Federal, en el artículo 35 fracción VIII.

Para el legislador, AMLO se adjudica atribuciones constitucionales siendo un ciudadano, atribuciones que le son otorgadas al Congreso Federal, como convocar a consulta; a las cámaras de Diputados, de Senadores, al Presidente de la República, como solicitar la consulta; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, calificar las preguntas, y al Instituto Nacional Electoral, organizar la consulta, desarrollarla, y computar los resultados y declararlos.

“López Obrador es un ciudadano, no es Presidente aún, no tiene facultades para solicitar una consulta, esta facultad le corresponde al Presidente Constitucional, a Enrique Peña Nieto, no al Presidente Electo”, insistió Diego Garrido.

El diputado del PAN solicitó al Juez de Distrito en turno, ordenar la suspensión de la “Consulta Ciudadana” reclamada, toda vez que las autoridades responsables de facto ejercen funciones de autoridad sin encontrarse en funciones.

“… solicitamos la suspensión de la Consulta Popular señalada para los días 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2018, a efecto de que la Consulta se lleve a cabo bajo el proceso constitucional específico contenido en el Artículo 35 Fracción VIII, de la Constitución Federal”, se lee en el recurso de amparo.

Además, pidió una revisión sobre la apariencia de constitucionalidad de este ejercicio sometido, en el entendido que, como apariencia “de nuestro buen derecho”, México tiene un mecanismo constitucional específico para que se ejecute.

Argumentó que el método utilizado por Andrés Manuel López Obrador para dicha Consulta, anula el procedimiento constitucional establecido para la garantía de los derechos políticos de los ciudadanos.

El recurso de amparo recordó que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley de Bienes Nacionales, la concesión que la Federación otorgó al Grupo Aeroportuario y las obligaciones que la empresa adquirió con aprobación del contrato, tiene indemnizaciones por rescate de 60 mil millones de pesos, más 40 mil millones de pesos del pago a contratistas.

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