Ciudad de México.- Cuando una mujer aborta en Michoacán de manera voluntaria es sancionada con trabajo comunitario de seis meses a un año, pero en su propuesta de nuevo Código Penal el gobernador Silvano Aureoles Conejo propone volver a aplicar una pena de prisión de cinco años.
En la iniciativa de ley que se encuentra en análisis en el Congreso del Estado ha causado polémica el artículo 288 en el que se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: que no tenga mala fama; que haya logrado ocultar su embarazo y que éste sea fruto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión. Los casos de exención de pena, la iniciativa únicamente señala el de peligro de muerte para la madre o el producto, pero excluye la de malformación genética del feto.
No se aplicará pena: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
En el caso de la fracción I, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.


