Ciudad de México.- Al continuar con la discusión sobre el derecho de réplica en los medios de comunicación, el ministro Alberto Pérez Dayán hizo la presentación del primer tema de fondo de su proyecto, en el que propone la invalidez, entre otros, de las porciones normativas de la ley de la materia, que limitan el ejercicio del derecho de réplica a la información “falsa o inexacta”.
Sin embargo, seis de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se manifestaron en contra de la impugnación de Morena y el PRD quienes pretendían eliminar el concepto de información “falsa e inexacta”, y que el derecho de réplica fuera general, sin ninguna restricción.
En su ponencia los ministros inconformes estimaron que es constitucional y convencional el texto referido en el artículo Segundo, fracción segunda, sin que los requisitos que establece para el acceso al derecho de réplica sean excesivos.
En contraste, el ministro Eduardo Medina Mora se manifestó en favor de la invalidez de toda la fracción II del artículo segundo de la ley, donde se contiene la definición del derecho de réplica, a efecto de que el Congreso de la Unión legisle nuevamente en este punto.
Será hasta el próximo jueves cuando el Pleno de la Corte continué con el análisis de este asunto, en la que se habrán de escuchar las posturas de los ministros Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena, Aguilar Morales y del ponente, Alberto Pérez Dayán.
Luego de ello, se procederá a la votación sobre este tema en particular, aunque la intención del voto de los ministros ya se fijó, y posteriormente se procederá para al análisis y discusión del resto del proyecto.
Las acciones de inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, promovidas, respectivamente, por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Morena , así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, han generado una fuerte polémica dentro del ambiente periodístico.
Dichos órganos demandaron la invalidez de diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.
En este sentido el proyecto de Pérez Dayán sobre el derecho de réplica de particulares en los medios de comunicación restringe dicha posibilidad a los políticos, servidores públicos y candidatos, y no aplicará en todos los casos, sólo en aquellos que se hayan utilizado palabras que ofendan la dignidad de la persona, así como su calidad moral, entre otros.
Además que el derecho de réplica comprende toda aquella información que al hacerse pública afecte injustificadamente la honra o reputación de una persona, ya sea por su falsedad o inexactitud, o porque las palabras empleadas son injuriosas, humillantes o vejatoria.
Los personajes públicos tendrán vedados dicha facultad porque tienen otros mecanismos para hacer manifiestas sus versiones sobre los hechos en los que se les involucre.
En la sesión anterior, y con una votación mayoritaria de siete votos, el Pleno determinó que los partidos políticos están legitimados para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de esta norma, porque a pesar de que no regula procesos electorales, sus disposiciones resultan aplicables a los partidos políticos, candidatos y precandidatos debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, por lo que deben estimarse de naturaleza electoral.
El PRD y Morena pidieron que el derecho de réplica sea obligatorio cuando la información, aunque cierta, sea agraviante por hablar de cualidades de una persona, su intimidad o usen palabras degradantes u ofensivas.
Al respecto la propuesta elaborada por el ministro Alberto Pérez Dayán, considera que los servidores públicos, políticos o candidatos desempeñan actividades de interés público y se exponen de manera voluntaria a un escrutinio más exigente, que no significa violar sus derechos o dejarlos en indefensión, pues ellos tienen una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública.
Por lo cual, en caso de sufrir algún perjuicio por la información que se publique sobre ellos, aún tiene la posibilidad de recurrir a los tribunales, ya sea por la vía penal o civil en busca de resarcir los daños.



