Ciudad de México.- El proyecto de Constitución de la Ciudad de México establece en sus primeros artículos los principios rectores que se emplearán a partir de su entrada en vigor, es decir, la manera en la que los entes públicos tendrán que interpretar la carta de derechos.
Así en el artículo 9 se lee: “La universalidad, integralidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos”.
De aprobarse en sus término ese artículo, todas las autoridades locales estarán obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos.
A propósito de esos principios, el especialista en derecho constitucional, David Cienfuegos explicó: “Se trata de garantías acerca de cómo deben interpretarse los derechos una vez que vayan a ser aplicados a cada uno de los ciudadanos”.
Consideró que los principios establecidos son suficientes, en el sentido de que dan cumplimiento a lo establecido por la carta magna federal, e incluso agrega algunos no previstos en ella.
“Incorpora el de integralidad y el de complementariedad, estos principios que están relacionados con los derechos humanos y son los que de alguna manera van a estar siendo utilizados por los tribunales y por todos los órganos de gobierno para su aplicación e interpretación “, dijo.
Cienfuegos dijo que la importancia de estos principios no recae sólo en la extensión de la carta de derechos, sino en hacer del entendido de la ciudadanía que estos traerán un costo económico.
En la iniciativa de la Constitución se señala: “Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias para garantizar progresivamente la plena realización de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos de que dispongan”.
Al respecto, el académico dijo que las autoridades locales tienen que encontrar la manera de distribuir el gasto para poder satisfacer todas las necesidades que tiene la población.
Uno de los derechos denominado de avanzada figura en el artículo 10, pues enuncia los derechos a la autodeterminación personal, integridad así como identidad y seguridad jurídica, entre los que se contemplan el ejercicio de la sexualidad, decisiones reproductivas y defensa de los derechos humanos.
Sobre su aplicación
El profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México y constituyente por el partido Morena, Jaime Cárdenas, expresó su descontento sobre el hermanamiento de los recursos al cumplimiento de los derechos; consideró necesario dotar a los ciudadanos de los insumos necesarios para su exigibilidad.
“De nada sirve que una Constitución tenga una enumeración muy grande de derechos sino existen los mecanismos institucionales, procesales o tribunales que los hagan efectivos. Lo más importante es tener un tribunal poderoso, pero la debilidad es que no se le dota a ese tribunal de legitimidad procesal, sino que se exige para proponer una acción de inconstitucionalidad 10 mil firmas o cosas así”, aseveró.
Entre las faltas que identificó está que “se olvido incluir otro concepto jurídico que se llama parámetro de constitucionalidad y consiste en que una norma puede ser inconstitucional, porque esa norma inferior es mucho más robusta que la Constitución federal y protege mucho más los derechos humanos”, dijo. A ellos se suma que no fue incluido algún principio de austeridad.
Desde su consideración, es necesario incluir a los entes privados, en apego al respeto de los derechos.


