Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia y sobreseyó en el juicio de amparo que ratificó la sentencia del Juez 61 Civil de la Ciudad de México, quien declaró fundada la excepción de incompetencia que alegó el Consorcio (ICA, Carso y Alstom), además, eximió de multa a las empresas.
Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad de México impugnó dicha resolución, pero esta fue ratificada por la Décima Sala Civil de la Ciudad de México, que argumentó:
“La excepción para la aplicación de las disposiciones de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal es el empleo de recursos del presupuesto de egresos del Distrito Federal y no así del uso de los recursos del Gobierno del Distrito Federal, como aconteció de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac el STC Metro”.
Al resolver el amparo en revisión 215/2016, sobre la competencia de los jueces locales o federales para conocer del cumplimiento del contrato para la construcción de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac, es decir, si éstos deben ser resueltos por un Juez local o un Juez Federal.
A propuesta de la ministra Norma Piña, se determinó que la decisión de una autoridad de declararse incompetente o la solicitud de una autoridad a otra para que se inhiba en el conocimiento de un asunto, no son determinaciones que justifiquen la procedencia del amparo.
Sólo en el caso de que aquélla a quien se declina competencia la acepta, o bien cuando el órgano requerido acepta inhibirse será procedente.
El amparo fue promovido contra las resoluciones que acogieron la excepción de incompetencia por declinatoria, y dieron competencia en favor de un juez del fuero federal, sin embargo, la competencia así resuelta no ha sido aceptada ni rechazada por el juez de Distrito al que, por turno, correspondería conocer del asunto.
En consecuencia, en concepto de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los actos reclamados no actualizaron una afectación personal y directa en la esfera jurídica de las quejosas, tal como lo exige la Ley de Amparo, pues dicha afectación, como ya se dijo, se actualizaría hasta que el juez en favor de quien se declina competencia aceptara o rechazara el conocimiento del asunto, cuestión que no sucedió.



