Ciudad de México.- En junio de 2014, el Gobierno de la Ciudad de México endureció el programa Hoy No Circula sabatino, dejando fuera de circulación a más de 500 mil vehículos, lo que generó una lluvia de amparos, la mayoría de ellos promovidos por el partido Acción Nacional.
Un año después (13 de julio del 2015), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una contradicción de tesis y entregó la suspensión para efecto de que sólo los propietarios de vehículos de modelo anterior al 2007 y que se ampararon tuvieran la misma oportunidad al ser evaluados en los verificentros que un auto nuevo.
En ese momento el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales aclaró que la suspensión y excepción no fue para el uso indiscriminado del automóvil, pues dicha resolución se dictó en protección del principio de igualdad, como valor primordial en todo estado de derecho, y que ordena proteger la Constitución Mexicana. Sin embargo, para no seguir en la batalla jurídica, el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, permitió que los verificentros ya no revisarán por antigüedad, sino por emisión de gases contaminantes. Así, regresaron a las calles los 500 mil vehículos y el caos vial se disparo, junto con los efectos contaminantes. La CdMx vivió en marzo pasado una contingencia ambiental que no se vivía desde 2002.
A partir de ahí, se señaló a la SCJN como responsable del aumento de la contaminación de los autos que volvieron a circular tras la victoria jurídica.
Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán explica que la decisión adoptada en materia de verificación vehicular, desde julio del año pasado, "no tuvo como finalidad ni alcance, permitir indiscriminadamente la circulación de vehículos automotores en el Valle de México”.
Por ello, considera que si las autoridades que propusieron el “Hoy no Circula Sabatino” y otras restricciones sólo por el modelo del vehículo y no por la emisión de contaminantes, deben de hacer las adecuaciones pertinentes al Programa de Verificación Obligatoria, e inclusive cambiar el nombre del reglamento y denominarlo, por ejemplo: “Verificación Vehicular para Efecto de Contaminación y de Restricción Adicional”.
Con ello se hace extensivo a otras medidas emergentes de acuerdo con las circunstancias que se generen en ese momento en específico, de lo contrario las instituciones encargadas aplicar e interpretar la ley no hacen otra cosa cumplir con la Constitución.


