Condusef podrá sancionar a entidades financiera por cobranza, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Máximo Tribunal del país validó las reglas que permiten a la Condusef sancionar a entidades financieras.
Lo anterior si incumplen con sus obligaciones de registro, transparencia e información relacionadas con los despachos de cobranza.
Determinó que las disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros no afectan la certeza jurídica.
Condusef podrá sancionar a entidades financiera por cobranza
Y refuerzan la protección de las personas usuarias, al exigir información clara y verificable sobre las prácticas de cobranza.
Los ministros coincidieron en que la Condusef tiene facultades legales para imponer multas a bancos y otras instituciones financieras.
Ello, si no transparentan los despachos de cobranza que utilizan o que omitan reportes sobre quejas relacionadas con la gestión de estos intermediarios.
Resolvieron que la autoridad supervise y sancione el incumplimiento de obligaciones informativas.
Tanto en los casos en que las entidades contratan despachos de cobranza como cuando declaran no utilizar este tipo de servicios.
Mizuho Bank de México impugnó dos multas de 20 mil pesos impuestas por la Condusef.
Las sanciones derivaron de la omisión de un informe relacionado con quejas sobre la gestión del despacho de cobranza.
La Corte concluyó que las sanciones se ajustaron al marco legal vigente, al existir una obligación expresa de informar y transparentar este tipo de operaciones.


