Agravan sanciones por abuso sexual. Se perseguirá de oficio

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso capitalino aprobó la tarde de este sábado una reforma al Código Penal propuesta por la jefa de Gobierno Clara Brugada que agrava las sanciones por el delito de abuso sexual, pues con esa modificación el ilícito se perseguirá de oficio y ya no por querella.

La reforma se aprobó con 53 votos de legisladores de todos los partidos políticos.

Esa reforma amplía y precisa la tipificación del delito de abuso sexual.

Así, ahora se entenderá también que se comete el ilícito cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

Además, se entenderá por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

Quedará establecido que no se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

En una modificación al artículo 177 del Código Penal se imponen sanciones de cuatro a siete años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública.

Esto a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Adicional a las sanciones mencionadas, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, el cual deberá incluir la atención psicóloga especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

Habrá agravantes a las sanciones, las cuales se incrementarán en dos terceras partes cuando el abuso sexual lo comete un profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad.

Está misma sancionada aplicará para los agresores que sean servidores públicos, quienes además serán destituidos del cargo

VIOLENCIA FAMILIAR

Está propuesta de reformas enviado por Clara Brugada incluye modificaciones al Código Penal en materia de violencia familiar, pues amplía la definición de sujeto agresor al incluir a personas que no necesariamente tenga un vínculo consanguíneo.

Así, en una reforma al artículo 200 se establece que comete el delito de Violencia Familiar entre Pareja a quien tenga o haya tenido una relación sexo afectiva con la víctima.

Así, podrá sancionase a quienes hayan tenido relación de noviazgo con la víctima y se le impondrán penas de uno a seis años de prisión.

Para efectos de ese artículo, se entenderá que existe una relación sexoafectiva cuando entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de pareja de carácter íntimo o sexual, con independencia de la cohabitación o el reconocimiento jurídico de la relación.

Además, se sujetará al responsable a servicios reeducativos.

Habrá un nuevo artículo 200 Quarter que incluye agravantes, pues las penas se aumentarán en un año y el delito se perseguirá de oficio cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor, mujer embarazada, se use algún tipo de arma o el agresor tenga antecedentes penales.

VIOLENCIA SEXUAL DIGITAL

También se modifica el artículo 179 Bis para tipificar de manera autónoma la violencia sexual digital y establecer que el ilícito se perseguirá de oficio.

Se contempla sancionar el uso de medios digitales o redes sociales a quienes contacten a un niño o adolescente para obtener imágenes con contenido o connotaciones sexual.

A quien cometa ese delito se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa y la obligación de acudir a servicios reeducativos.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el sujeto activo se haga pasar por menor de edad, servidor público, docente, persona de confianza o bien, cuando utilice una identidad falsa para lograr el contacto.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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