Diez meses después de su aprobación en el Congreso capitalino, la jefa de gobierno Clara Brugada finalmente promulgó este viernes una reforma a la Ley de Desarrollo Urbano que vuelve obligatoria la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica para la elaboración de los programas de desarrollo urbano de la Ciudad.
La Evaluación Ambiental queda definida en esta reforma de ley como el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa de gran trascendencia, de desarrollo sectorial e institucional sobre el medio ambiente, con el fin de prevenirlos, compensarlos y mitigarlos.
Aunque esa Evaluación ya aparece en la Ley Ambiental, ahora también deberá aplicarse para procedimientos específicos en materia de política urbana y de planeación.
El decreto promulgado esto día en la Gaceta Oficial capitalina modifica el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano, para establecer que la Secretaría de Planeación tendrá la obligación de coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente a fin de elaborar la Evaluación Ambiental.
Se reformó el artículo 33 Bis para precisar que la Secretaría de Planeación no podrá exentar, en los casos que aplique, la Evaluación Ambiental Estratégica.
Además, en el artículo 37 se señala que los programas elaborados por la Secretaría de Planeación contendrán la Evaluación Ambiental.



