A fin de garantizar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación acústica y protección de la salud pública, la diputada Leonor Gómez Otegui presentó una iniciativa para crear la Ley de Control de Ruido de la Ciudad de México.
En tribuna del Congreso capitalino, la diputada de Morena explicó que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha alertado sobre las consecuencias y efectos negativos a la salud que se tiene al exponerse por periodo prolongados a ambientes con altos índices de sonidos estridentes.
La iniciativa, suscrita por el también legislador morenista Paulo García, proponen un límite máximo de 65 decibeles para exteriores que deberán cumplir fuentes fijas como establecimientos mercantiles, obras públicas y privadas, mercados y tianguis.
El interiores el límite permitido de decibeles será más alto, de hasta 85 en horarios que van de las 6:00 a las 22:00 horas, pero que deberán reducirse a 75 en horarios de 22:00 a 6:00 horas.
Tratándose de Auditorios o de espacios para eventos masivos los decibeles máximos permitidos serán de hasta 99 y eso solo durante un periodo de dos horas.
La propuesta de ley establece una obligación hacia los responsables de construcción, quienes deberán observar los límites máximos permisibles sonoros establecidos en la Norma Técnica Complementaria Para El Proyecto Arquitectónico, así como los demás instrumentos legales vigentes en la materia.
No obstante, el proceso de denuncia por parte de un ciudadano se vuelve bastante burocrático.
La persona interesada deberá presentar su denuncia a través de los medios físicos o electrónicos de atención ciudadana de la PAOT, el INVEA o la Secretaría del Medio Ambiente y las alcaldías.
Una vez recibida la denuncia, el ciudadano deberá recabar la información necesaria y formular una solicitud de visita al Instituto de Verificación.
Recibida la denuncia y la solicitud de visita, el INVEA, realizará la visita conforme a su ley orgánica, y los lineamientos de visitas de verificación vigentes.
Luego de acreditada la inobservancia de este ordenamiento, el INVEA deberá ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas.
Las sanciones incluyen la clausura definitiva o la suspensión temporal, la revocación de permisos y una sanción económica que va de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Cuando la misma fuente emisora fija acumule dos reportes o denuncias en menos de 6 meses, se impondrá la clausura permanente, además procederá el incremento del 10% sobre la cuota fija del impuesto predial, conforme al rango al que pertenezca el inmueble.
Para fuentes móviles como vehículos de pasajeros o transporte de carga el rango de decibles va de 86 a 96, y hasta se incluyen motocicletas cuyo tope máximo de decibles permitidos será de 96.
Quedará prohibido realizar cualquier modificación al sistema de escape de gases de vehículos y motocicletas, que genere ruido por encima de los límites establecidos.
Para cumplir con los objetivos de regulación, la iniciativa contempla la creación de un plan estratégico de protección contra ruido, un instrumento que guiará la política pública para el control del esas emisiones.
En ese documento se fijarán los objetivos, estrategias y acciones que deberán seguir las autoridades de la administración pública en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
La iniciativa fue enviada para su dictaminación a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Administración Pública.



