La licitación para la compra de cartuchos de impresión en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), delegación San Luis Potosí, fue declarada desierta este jueves 24 de abril, en medio de señalamientos por presunta corrupción al interior del organismo.
La adquisición identificada bajo el folio LA-50-GYR-050GYR023-T-55-2025, que contemplaba un mínimo de 840 y un máximo de 2 mil 100 cartuchos, no contó con un proveedor adjudicado. De acuerdo con integrantes del sector consultados por este medio, la decisión habría estado motivada por la negativa de los participantes a entregar beneficios ilícitos al funcionario encargado.
Según relataron los inconformes quienes solicitaron el anonimato por temor a represalias, el supervisor de Proyectos E2, Miguel Ángel Lara Hernández, habría intentado obtener un “moche” desde el inicio del procedimiento.
“Desde que arrancó el proceso de adquisición, el funcionario se acercó a los miembros del sector para intentar llevarse la mayor tajada, sin embargo, al observar que los participantes no accedieron, terminó por dejar la licitación sin proveedor”, declararon.
El proceso de contratación inició el pasado 27 de marzo con tiempos reducidos y un fallo que, originalmente programado para el 22 de abril, se pospuso dos días hasta su resolución final.
Los denunciantes expresaron su frustración ante lo que consideran una contradicción con el discurso oficial del gobierno federal:
“En la 4T han sido enfáticos al comentar que se erradicará todo signo de corrupción, por lo que confiamos en que el titular del Instituto, Zoé Robledo, pondrá fin a prácticas como las del supervisor de Proyectos E2, Miguel Lara”
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incurre en cohecho cualquier servidor público que “exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público”.
Asimismo, se considera peculado cuando un funcionario “autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”.



