Las recientes elecciones del 2 de junio, que también resultaron en la elección de 500 diputados y 128 senadores que conformarán el Congreso de la Unión, llevaron a Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a declarar que se ejerció una presión incondicional sobre el organismo y el Instituto Nacional Electoral (INE) para desobedecer la Constitución.
En la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), durante el Congreso “Reforma Político Electoral en México: ventajas y desventajas”, dentro de la conferencia “Presiones o Constitución: ¿A qué obedecen los límites a la sobrerrepresentación?”, mencionó lo sucedido el 28 de agosto, cuando el TEPJF aprobó la mayoría calificada de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados, apoyándose en la interpretación de las leyes constitucionales y electorales.
La llegada del caso al máximo órgano electoral provocó, según De la Mata Pizaña, un recrudecimiento de las presiones. Estas se generaron a partir de partidos políticos, sociedad civil, académicos, comentaristas en medios y exfuncionarios electorales, así como amenazas de muerte en redes sociales contra los magistrados.
La concordancia casi perfecta entre el número de votos y curules fue propuesta por alguien, aparentemente de la oposición, después de las elecciones del 2 de junio, lo que, según el Juez, dio origen a un problema que no existía.
“No solamente entramos en una discusión que había que llevarla a las Cámaras de Diputados y Senadores para que modificaran la Constitución, la ley y en consecuencia los acuerdos del INE y ya no se siguieran los precedentes asentados desde 2009. Esa discusión quisieron llevarla al TEPJF y se generó una campaña para tratar de presionar a las autoridades electorales, para que no se hiciera lo que dice la Constitución”, dijo.
En el marco del sistema jurídico mexicano, la tarea de las magistraturas era resolver si el límite a la sobrerrepresentación debía fijarse por partido político o coalición, sin dejarse influir por nuevos conceptos de equidad.
Se observó que, dentro del sistema electoral mexicano, la proporción de votos no se traduce directamente en escaños. Este modelo híbrido, con una regla de ajuste del 8% de votación en relación con el partido, se basa en mayorías y no busca una equivalencia exacta.
“Lo que se buscaba era que el Tribunal Electoral incidiera en el resultado electoral, que lo cambiara, aunque fuera contrario a la Constitución, a la ley y a todos los precedentes. Se tenían reglas claras desde el inicio del proceso electoral y tenían interpretaciones. Lo que les molestaba era el resultado, el cual fue a causa del voto ciudadano”, refirió.
Al fundamentar su resolución en el ámbito de la Representación Proporcional (RP), el magistrado citó varios acuerdos jurisprudenciales, al incluir el SUP-REC-67/2009, SUP-REC-155/2012, SUP-REC-693/2015 y SUP-REC-934/2018. Estos acuerdos establecieron que las coaliciones no debían considerarse como una sola unidad o un partido.
Señaló que sería anticonstitucional y antidemocrático establecer acuerdos para la RP después de una elección. Recalcó que hacer una nueva interpretación o ignorar los antecedentes tras los resultados electorales constituiría un Golpe de Estado Técnico, violatorio del artículo 54 de la Constitución.
Sobre la resolución de la Sala Superior en el tema de la RP, Felipe de la Mata aseveró: “como magistrados del TEPJF somos guardianes de la Constitución y no nos doblamos ni cedimos a las presiones de quienes no les gustó el resultado en las urnas, respetamos las reglas vigentes y todos sus precedentes de interpretación. Me siento con la satisfacción del deber cumplido”.


