Con 47 votos a favor y tres en contra de legisladores panistas, el Pleno del Congreso capitalino aprobó el dictamen de reformas legales que tipifican el delito de transfeminicidio e impone 70 años de prisión a quien lo cometa, con agravantes si se comete con saña.
Con la reforma se señala la urgencia de reconocer el transfeminicidio como una figura penal autónoma y un crimen por sus propios rasgos, ya que se presenta como un delito de odio.
El dictamen ya convertido en decreto trata de un paquete de reformas al Código Civil, Código Penal, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y la Ley de Víctimas.
Durante el periodo extraordinario de sesiones que se celebró este jueves, los únicos que votaron en contra fueron los diputados del PAN América Rangel, Diego Garrido y Frida Alcántara.
LA REFORMA
En la tipificación del transfeminicidio se plantean razones de género, de identidad y de expresión.
Se señala la discriminación y razones de odio como motivos para cometer el delito.
Dentro del Código Penal se incluye un artículo 148 Ter y en éste se señala que comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género.
SANCIONES
Las penas de prisión son severas para este ilícito, pues a quien cometa transfeminicidio se le impondrá de treinta y cinco a setenta años de prisión.
No obstante, la pena se agravará hasta en una tercera parte de la sanción prevista, cuando concurra cualquiera de circunstancias como que la víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género o expresión de género.
Se considera que existe saña cuando el victimario actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima.
También se considerará un agravante cuando el delito sea cometido en el contexto del trabajo sexual o se haya ejercido actos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima.
Para la acreditación del delito de transfeminicidio, la Fiscalía y demás instancias correspondientes deberán seguir los requisitos establecidos por el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI.
CÓDIGO CIVIL
En lo relacionado a la reformas al Código Civil plantea que en el caso de un cadáver de persona transgénero, si este no es reclamado por sus familiares, o en caso de que sí sea reclamado pero ello constituya una vulnerabilidad para su identidad de género, expresión de género o dignidad, el cuerpo deberá ser entregado a su familia elegida o familia social.
La reforma al Código Civil también plantea que para las actas de defunción de las personas transgénero, en caso de que sus familiares se nieguen a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social.
En este sentido, la modificación a esta ley establece el concepto de familia social.
Por último, la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía capitalina obliga a la institución a generar datos estadísticos e informes trimestrales sobre los delitos realizados en contra de la comunidad LGBTTTI+
Además, en sus investigaciones deberá evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género.
PROMOVENTES
La iniciativa que comprende el dictamen fue propuesta por el diputado de Morena Temístocles Villanueva Ramos y se presentó en memoria de Paola Buenrostro.
Ella fue una trabajadora sexual trans de 25 años, quien murió asesinada a balazos en septiembre de 2016 en la CDMX.
Esta reforma tiene su origen en la recomendación emitida por parte de la Comisión de Derechos Humanos a la entonces Procuraduría General de Justicia local, misma que demostró falta de diligencia y de aplicación de perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación del transfeminicidio de Paola Buenrostro.



