El Instituto Electoral capitalino (IECM) inició un proceso especial sancionador contra Clara Brugada por actos anticipados de precampaña, campaña y violación al principio de equidad en la contienda.
La determinación del IECM deriva de una queja que Salomón Chertorivski inició en octubre pasado contra la hoy precandidata única de Morena a la Jefatura de Gobierno, así como contra Omar García Harfuch.
TENDENCIOSOS
Brugada respondió con una nota informativa que suscribió su vocero César Cravioto, en la cual calificó de incompleta y tendenciosa la información que los medios de comunicación retomaron sobre el caso.
La réplica del vocero ataca a las notas periodísticas, no la resolución del Instituto Electoral.
“Es necesario señalar que la información periodística es parcial e incompleta, pues recoge únicamente la información concerniente al posible inicio de un procedimiento de investigación.
“Aún quedan por desahogarse diversos actos en varias etapas procedimentales para esclarecer los hechos que son materia de las quejas que interponen la ciudadanía y los propios partidos políticos”, argumentó Cravioto.
Alegó que el Tribunal Electoral de la Ciudad, autoridad que realmente resuelve este tipo de procedimientos, aún no conoce del asunto pues dicha queja todavía no es remitida a esta autoridad electoral por el IECM.
Insistió que el Instituto aún no concluye con la sustanciación del asunto, “por lo que los dichos vertidos por diversos medios de comunicación carecen de la exhaustividad que exige el ejercicio periodístico”, fustigó.
Según Cravioto la queja fue desechada parcialmente por falta de claridad en las imputaciones que fueron formuladas, así como la falta de constatación de las supuestas evidencias sobre las mismas de parte del IECM.
“El resto de la denuncia no hace referencia a ningún acto que la precandidata única por Morena, PT y PVEM a la Jefatura de Gobierno, Clara Brugada Molina, haya desplegado de forma personal y concreta”, se lee en la tarjeta.
LA QUEJA
Lo cierto es que en la queja de Chertorivski sí se hacen referencias, y muchas, a actos indebidos cometidos por Brugada y su equipo.
La queja incluye 63 páginas de evidencia sobre actos ilegales de promoción personalizada.
La evidencia son fotos de bardas, pendones, gallardetes, folletos, pasquines, utilitarios, así como capturas de pantallas de redes sociales y sitios de internet en los que se promueve a la ex alcaldesa de Iztapalapa.
Además, dentro del expediente IECM-SCG/PE/050/2023 y concretamente en la página 75 del expediente se señala de manera específica la resolución de la autoridad electoral.
“Esta autoridad considera que cuenta con elementos suficientes respecto a posibles actos anticipados de precampaña, campaña y violación al principio de equidad en la contienda.
“Ya que dentro del folleto/periódico denunciado, así como lo relativo a la página web, se advierten manifestaciones en favor de la probable responsable, consistentes en logros de su gestión como servidora pública, así como su trayectoria laboral, lo cual, desde un análisis preliminar, pudiera posicionarla de manera indebida ante la ciudadanía”, se lee.
Así, de forma explícita el IECM determinó en la página 76 del expediente que:
“Esta autoridad cuenta con indicios suficientes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de la C. Clara Marina Brugada Molina, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña y violación al principio de equidad en la contienda, lo cual pudiera violentar los artículos 4, inciso C), fracciones I y II; 274 fracciones II y IV del Código y 3, fracción II, inciso d) de la Ley Procesal”.
LO QUE DESECHÓ
Lo que Cravioto no quiso decir es que el desechamiento parcial no tiene que ver con Brugada, sino con Morena.
En la queja, Salomón Chertorivski acusó que existía responsabilidad por parte del partido político Morena en su vertiente de culpa in vigilando.
Ello consistente en la presunta difusión de publicaciones en redes sociales y colocación de propaganda en vía pública a favor de Brugada, por parte de ese partido.
Lo cierto es que el IECM determinó la no culpabilidad de Morena, pues en el momento en que ocurrieron los hechos, Brugada aún no contaba con la calidad de “Coordinadora de Defensa de la Cuarta Transformación”.
“Por lo tanto, no les es exigible al Partido Morena y en su caso a los partidos que actualmente integran la coalición, ese deber de cuidado, y por tanto, no se les puede imputar responsabilidad alguna”, se lee en el expediente.
El IECM emitió esta resolución contra Brugada el pasado 19 de diciembre y la emplazó a que dentro de los cinco días naturales, contados a partir del día en que surta sus efectos la notificación respectiva, conteste por escrito lo que a su derecho convenga.
Se le conminó a aportar las pruebas que considere pertinentes, en la inteligencia de que, de no hacerlo, precluirá su derecho para ello.



